CONSIDERANDO IV
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
1. Manifestó que la jurisprudencia en la que se apoya el Auto de Vista impugnado no es aplicable al proceso, por lo que existió un error de apreciación en el motivo del recurso de apelación.
Al respecto corresponde aclarar que al margen de que la jurisprudencia haya citado un proceso ejecutivo o que en el caso sea emergente de un proceso coactivo, la acción pauliana persigue y tiene como única finalidad que el acreedor pueda revocar los actos celebrados por su deudor en fraude de sus derechos que le causan perjuicio, tal como está expresado en el punto III.1 de la doctrina legal aplicable, debiendo concurrir para dicho fin los cinco requisitos inmersos en el art. 1446 del sustantivo civil, tal como ocurrió en el caso de autos por lo que su reclamo no es trascendente.
2. Demandó errónea interpretación del art. 1471 del Código Civil, porque la Sentencia sería de imposible cumplimiento en tanto estén las garantías hipotecarias vigentes, no siendo posible la ampliación de embargos sobre otros bienes del deudor
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
1. Manifestó que la jurisprudencia en la que se apoya el Auto de Vista impugnado no es aplicable al proceso, por lo que existió un error de apreciación en el motivo del recurso de apelación.
Al respecto corresponde aclarar que al margen de que la jurisprudencia haya citado un proceso ejecutivo o que en el caso sea emergente de un proceso coactivo, la acción pauliana persigue y tiene como única finalidad que el acreedor pueda revocar los actos celebrados por su deudor en fraude de sus derechos que le causan perjuicio, tal como está expresado en el punto III.1 de la doctrina legal aplicable, debiendo concurrir para dicho fin los cinco requisitos inmersos en el art. 1446 del sustantivo civil, tal como ocurrió en el caso de autos por lo que su reclamo no es trascendente.
2. Demandó errónea interpretación del art. 1471 del Código Civil, porque la Sentencia sería de imposible cumplimiento en tanto estén las garantías hipotecarias vigentes, no siendo posible la ampliación de embargos sobre otros bienes del deudor
- Proceso: Acción Pauliana
- CONSIDERANDO I
- Asimismo, dispuso se revoque el contrato de 5 de octubre de 2015 de venta de
- Ordenó también la cancelación ante la oficina de Derechos Reales del asiento Nº A-5 de
- Instruyó la inscripción de la demanda y la resolución sobre los bienes inmuebles registrados en
- 2
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- 4
- Consiguientemente el acto de compra venta entre hermanos no sería fraudulenta sino en cumplimiento a
- 5
- 6
- Concluyó solicitando casar totalmente el Auto de Vista recurrido, declarando improbada la demanda planteada
- De la respuesta al recurso de casación
- Respecto a los dos primeros puntos, aclaró que equivocadamente la parte recurrente aseveró que las
- Expresó respecto al tercer punto que la finalidad de la acción pauliana no es la
- Respecto a la alusión de un medio en lugar de un tercio, el mismo no
- Con relación a la mención de la hipoteca relativa a los vehículos y que estos
- En cuanto a la nulidad de las Escrituras Públicas, la misma no fue reclamada en
- CONSIDERANDO III
- Para Jorge Mosset Iturraspe en su obra CONTRATOS SIMULADOS Y FRAUDULENTOS, “La acción pauliana compete
- El A
- De esta manera conforme señala el art
- En este contexto, es necesario incidir que cada uno de los requisitos señalados debe concurrir
- III.2.- De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL COMENTARIOS Y CONCORDANCIA, señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra LA PRUEBA JUDICIAL (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco el Tribunal Supremo de Justicia a través de diversos fallos, entre ellos
- CONSIDERANDO IV
- En relación con lo anterior se tiene que de la revisión a los contratos de
- Bajo ese contenido del contrato de préstamo, no existe ninguna prohibición al respecto al contrario,
- De la revisión al Auto de Vista Nº 195/2018 de fs
- Que el acto de compra venta entre hermanos no sería fraudulento sino en cumplimiento a
- Corresponde señalar que se evidencia la existencia del vínculo consanguíneo entre los codemandados, así Percy
- Por otro lado, respecto a que los documentos del crédito no fueran líquidos ni exigibles,
- En ese entendido existe la documentación correspondiente a sumas líquidas y exigibles como todas las
- Respecto a lo alegado, el Auto de Vista refirió que se evidenció que el acreedor
- Se tiene que la presente resolución es conducente a lo argumentado en la respuesta en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
