De la revisión al Auto de Vista Nº 195/2018 de fs
De la revisión al Auto de Vista Nº 195/2018 de fs. 630 a 636 vta., estableció que de acuerdo al art. 257.II del Código Procesal Civil no se consideran como causal de apelación los errores que no afecten la parte resolutiva de la sentencia, siendo que por referencia del Auto de Vista, la Sentencia en la parte resolutiva refirió que la misma señaló: “… declarándose la nulidad parcial del indicado contrato de fecha 5 de octubre de 2015, sólo con referencia a la venta de acciones y derechos efectuados por Percy Caro Fernández a favor de Benigno Caro Fernández”, en el caso concreto ese error ya fue subsanado en la parte dispositiva de la Sentencia, que finalmente es la que debe cumplirse estrictamente. Por tanto, el mismo no resulta trascendente entendiendo que en ejecución de sentencia solamente se tomará en cuenta las acciones y derechos dispuestos del deudor Percy Caro Fernández, sin afectar al resto. No obstante, también el art. 226.II del Código Procesal Civil, establece que: “…Los errores materiales, numéricos, gramaticales o mecanográficos podrán ser corregidos en ejecución de sentencia”
- Proceso: Acción Pauliana
- CONSIDERANDO I
- Asimismo, dispuso se revoque el contrato de 5 de octubre de 2015 de venta de
- Ordenó también la cancelación ante la oficina de Derechos Reales del asiento Nº A-5 de
- Instruyó la inscripción de la demanda y la resolución sobre los bienes inmuebles registrados en
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- Consiguientemente el acto de compra venta entre hermanos no sería fraudulenta sino en cumplimiento a
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- Concluyó solicitando casar totalmente el Auto de Vista recurrido, declarando improbada la demanda planteada
- De la respuesta al recurso de casación
- Respecto a los dos primeros puntos, aclaró que equivocadamente la parte recurrente aseveró que las
- Expresó respecto al tercer punto que la finalidad de la acción pauliana no es la
- Respecto a la alusión de un medio en lugar de un tercio, el mismo no
- Con relación a la mención de la hipoteca relativa a los vehículos y que estos
- En cuanto a la nulidad de las Escrituras Públicas, la misma no fue reclamada en
- CONSIDERANDO III
- Para Jorge Mosset Iturraspe en su obra CONTRATOS SIMULADOS Y FRAUDULENTOS, “La acción pauliana compete
- El A
- De esta manera conforme señala el art
- En este contexto, es necesario incidir que cada uno de los requisitos señalados debe concurrir
- III.2.- De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL COMENTARIOS Y CONCORDANCIA, señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra LA PRUEBA JUDICIAL (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco el Tribunal Supremo de Justicia a través de diversos fallos, entre ellos
- CONSIDERANDO IV
- En relación con lo anterior se tiene que de la revisión a los contratos de
- Bajo ese contenido del contrato de préstamo, no existe ninguna prohibición al respecto al contrario,
- De la revisión al Auto de Vista Nº 195/2018 de fs
- Que el acto de compra venta entre hermanos no sería fraudulento sino en cumplimiento a
- Corresponde señalar que se evidencia la existencia del vínculo consanguíneo entre los codemandados, así Percy
- Por otro lado, respecto a que los documentos del crédito no fueran líquidos ni exigibles,
- En ese entendido existe la documentación correspondiente a sumas líquidas y exigibles como todas las
- Respecto a lo alegado, el Auto de Vista refirió que se evidenció que el acreedor
- Se tiene que la presente resolución es conducente a lo argumentado en la respuesta en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
