Auto Supremo AS/0447/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0447/2019

Fecha: 30-Abr-2019

Corresponde señalar que se evidencia la existencia del vínculo consanguíneo entre los codemandados, así Percy

Con relación a que el crédito sea líquido y exigible sostuvo que a la fecha los procesos coactivos fueron concluidos con Sentencia ejecutoriada, por lo que dichos documentos ya no tienen carácter de ser líquidos y exigibles, sino que el proceso está en fase de remate de bienes hipotecados.
Corresponde señalar que se evidencia la existencia del vínculo consanguíneo entre los codemandados, así Percy Caro Fernández resulta ser hermano de Benigno Caro Fernández, padre de Ángeles del Rosario Caro Silva, siendo que Percy Caro Fernández obtuvo los préstamos correspondientes en el año 1998, constituyéndose en deudor de la entidad demandante, no obstante conociendo la existencia de su deuda pendiente, decidió transferir sus alícuotas a su hermano e hija respectivamente, toda vez que entre los mismos existe una relación de parentesco consanguíneo directo (padre-hija y hermano-hermano), que además entre hermanos eran copropietarios del mismo inmueble, en cuota parte, debe tenerse presente que conforme se orientó en el punto III.1 de la doctrina aplicable respecto al propósito de la acción pauliana, asimismo, la finalidad de impartir justicia basada en los principios de imparcialidad, probidad y verdad material se encuentran consagrados en la Constitución Política del Estado, razón por la que no puede ignorarse el vínculo de parentesco consanguíneo que existe entre los demandados y principalmente el recurrente, no resultando lógico ni sustentable el hecho de que el recurrente sostenga que no conocían de la deuda que tenía su hermano, más si ambos eran copropietarios de los inmuebles, en el caso de Benigno Caro Fernández el hermano deudor le transfirió su cuota parte, no pudiendo probar lo contrario, por lo que es ilógico que entre familiares de primer y segundo grado como ser padre, hija y hermanos, no hayan tenido conocimiento de la deuda que tenía el deudor con la entidad financiera demandante; deviniendo en infundado lo acusado en este punto