Corresponde señalar que se evidencia la existencia del vínculo consanguíneo entre los codemandados, así Percy
Con relación a que el crédito sea líquido y exigible sostuvo que a la fecha los procesos coactivos fueron concluidos con Sentencia ejecutoriada, por lo que dichos documentos ya no tienen carácter de ser líquidos y exigibles, sino que el proceso está en fase de remate de bienes hipotecados.
Corresponde señalar que se evidencia la existencia del vínculo consanguíneo entre los codemandados, así Percy Caro Fernández resulta ser hermano de Benigno Caro Fernández, padre de Ángeles del Rosario Caro Silva, siendo que Percy Caro Fernández obtuvo los préstamos correspondientes en el año 1998, constituyéndose en deudor de la entidad demandante, no obstante conociendo la existencia de su deuda pendiente, decidió transferir sus alícuotas a su hermano e hija respectivamente, toda vez que entre los mismos existe una relación de parentesco consanguíneo directo (padre-hija y hermano-hermano), que además entre hermanos eran copropietarios del mismo inmueble, en cuota parte, debe tenerse presente que conforme se orientó en el punto III.1 de la doctrina aplicable respecto al propósito de la acción pauliana, asimismo, la finalidad de impartir justicia basada en los principios de imparcialidad, probidad y verdad material se encuentran consagrados en la Constitución Política del Estado, razón por la que no puede ignorarse el vínculo de parentesco consanguíneo que existe entre los demandados y principalmente el recurrente, no resultando lógico ni sustentable el hecho de que el recurrente sostenga que no conocían de la deuda que tenía su hermano, más si ambos eran copropietarios de los inmuebles, en el caso de Benigno Caro Fernández el hermano deudor le transfirió su cuota parte, no pudiendo probar lo contrario, por lo que es ilógico que entre familiares de primer y segundo grado como ser padre, hija y hermanos, no hayan tenido conocimiento de la deuda que tenía el deudor con la entidad financiera demandante; deviniendo en infundado lo acusado en este punto
Corresponde señalar que se evidencia la existencia del vínculo consanguíneo entre los codemandados, así Percy Caro Fernández resulta ser hermano de Benigno Caro Fernández, padre de Ángeles del Rosario Caro Silva, siendo que Percy Caro Fernández obtuvo los préstamos correspondientes en el año 1998, constituyéndose en deudor de la entidad demandante, no obstante conociendo la existencia de su deuda pendiente, decidió transferir sus alícuotas a su hermano e hija respectivamente, toda vez que entre los mismos existe una relación de parentesco consanguíneo directo (padre-hija y hermano-hermano), que además entre hermanos eran copropietarios del mismo inmueble, en cuota parte, debe tenerse presente que conforme se orientó en el punto III.1 de la doctrina aplicable respecto al propósito de la acción pauliana, asimismo, la finalidad de impartir justicia basada en los principios de imparcialidad, probidad y verdad material se encuentran consagrados en la Constitución Política del Estado, razón por la que no puede ignorarse el vínculo de parentesco consanguíneo que existe entre los demandados y principalmente el recurrente, no resultando lógico ni sustentable el hecho de que el recurrente sostenga que no conocían de la deuda que tenía su hermano, más si ambos eran copropietarios de los inmuebles, en el caso de Benigno Caro Fernández el hermano deudor le transfirió su cuota parte, no pudiendo probar lo contrario, por lo que es ilógico que entre familiares de primer y segundo grado como ser padre, hija y hermanos, no hayan tenido conocimiento de la deuda que tenía el deudor con la entidad financiera demandante; deviniendo en infundado lo acusado en este punto
- Proceso: Acción Pauliana
- CONSIDERANDO I
- Asimismo, dispuso se revoque el contrato de 5 de octubre de 2015 de venta de
- Ordenó también la cancelación ante la oficina de Derechos Reales del asiento Nº A-5 de
- Instruyó la inscripción de la demanda y la resolución sobre los bienes inmuebles registrados en
- 2
- 3
- 4
- Consiguientemente el acto de compra venta entre hermanos no sería fraudulenta sino en cumplimiento a
- 5
- 6
- Concluyó solicitando casar totalmente el Auto de Vista recurrido, declarando improbada la demanda planteada
- De la respuesta al recurso de casación
- Respecto a los dos primeros puntos, aclaró que equivocadamente la parte recurrente aseveró que las
- Expresó respecto al tercer punto que la finalidad de la acción pauliana no es la
- Respecto a la alusión de un medio en lugar de un tercio, el mismo no
- Con relación a la mención de la hipoteca relativa a los vehículos y que estos
- En cuanto a la nulidad de las Escrituras Públicas, la misma no fue reclamada en
- CONSIDERANDO III
- Para Jorge Mosset Iturraspe en su obra CONTRATOS SIMULADOS Y FRAUDULENTOS, “La acción pauliana compete
- El A
- De esta manera conforme señala el art
- En este contexto, es necesario incidir que cada uno de los requisitos señalados debe concurrir
- III.2.- De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL COMENTARIOS Y CONCORDANCIA, señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra LA PRUEBA JUDICIAL (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco el Tribunal Supremo de Justicia a través de diversos fallos, entre ellos
- CONSIDERANDO IV
- En relación con lo anterior se tiene que de la revisión a los contratos de
- Bajo ese contenido del contrato de préstamo, no existe ninguna prohibición al respecto al contrario,
- De la revisión al Auto de Vista Nº 195/2018 de fs
- Que el acto de compra venta entre hermanos no sería fraudulento sino en cumplimiento a
- Corresponde señalar que se evidencia la existencia del vínculo consanguíneo entre los codemandados, así Percy
- Por otro lado, respecto a que los documentos del crédito no fueran líquidos ni exigibles,
- En ese entendido existe la documentación correspondiente a sumas líquidas y exigibles como todas las
- Respecto a lo alegado, el Auto de Vista refirió que se evidenció que el acreedor
- Se tiene que la presente resolución es conducente a lo argumentado en la respuesta en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
