Auto Supremo AS/0447/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0447/2019

Fecha: 30-Abr-2019

En este contexto, es necesario incidir que cada uno de los requisitos señalados debe concurrir

II. No es revocable el cumplimiento de una deuda vencida.”
En este contexto, es necesario incidir que cada uno de los requisitos señalados debe concurrir necesariamente para la procedencia de la revocatoria, conforme lo señala la norma precitada, que fue interpretada por la extinta Corte Suprema de Justicia y asumida por éste Tribunal Supremo de Justicia, determinando una línea jurisprudencial consolidada. Sin embargo, cabe aclarar que algunos requisitos tienen su excepción prevista por la misma norma, aún a ello, la concurrencia de estos requisitos es la regla y lo otro la excepción