En consecuencia, atendiendo a la naturaleza jurídica del procedimiento contencioso administrativo, procedimiento que no puede
En consecuencia, atendiendo a la naturaleza jurídica del procedimiento contencioso administrativo, procedimiento que no puede ser aplicado a la resolución de un contrato administrativo con procedimiento de resolución propio, al no constituirse la demanda de resolución de contrato en un acto que derive de un procedimiento administrativo que culminó en una decisión final de la administración, sino al contrario, derivado de un procedimiento expreso de resolución establecido en el referido contrato administrativo, acto jurídico que no halla sustento para ser tramitado en la vía contenciosa administrativa, razón por la que corresponde rechazar la demanda planteada por la empresa demandante
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