Auto Supremo AS/0060/2019-CA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0060/2019-CA

Fecha: 17-May-2019

Por lo manifestado, se puede colegir que estamos frente a un contrato administrativo cuando: i)

En esa relación, los contratos celebrados en el ámbito del derecho privado, son sin duda una de las principales fuentes generadoras de obligaciones, de modo que sin desconocer su importancia; es necesario puntualizar que no sólo los particulares crean, modifican o extinguen relaciones jurídicas patrimoniales por medio de los contratos, también la Administración Pública lo hace generando relaciones jurídicas bilaterales patrimoniales; cuando éstos contratos tienen por objeto un fin público, ingresan a la categoría de los denominados contratos administrativos
Por lo manifestado, se puede colegir que estamos frente a un contrato administrativo cuando: i) Al menos una de las partes que interviene en su celebración es la Administración Pública; ii) El objeto sobre el que versa se encuentra directamente relacionado con la satisfacción de necesidades colectivas de carácter público –servicio o interés público-, siendo básicamente estos los elementos que caracterizan la configuración de un contrato administrativo