Mediante memorial de 8 de mayo de 2019 de fs
Mediante memorial de 8 de mayo de 2019 de fs. 82 a 82 vta., Ana Maria Aguirre Alenkar en representación de “Intempo Bolivia”, se ratifica implícitamente en el tenor integro de su demanda, haciendo cita del Circular Nº 1/2019 de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, manifestando que la norma aplicable al presente caso se encuentra en los arts. 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil, sobre procesos contencioso y resultante de los contratos, negociaciones y concesiones del Poder Ejecutivo, sin percatarse que dicha circular es una uniformización de criterios procedimentales para la tramitación de procesoS contenciosos y contenciosos administrativos, misma que prevé en forma expresa en el parágrafo II numeral 2) la normativa que rige los procedimientos contenciosos -arts. 775 al 777 del CPC 1975-, y en el parágrafo II numeral 3) la normativa a ser aplicada en los procesos contenciosos administrativos –arts. 778 al 781 del CPC 1975; dejando de esta forma de lado la empresa demandante, las observaciones efectuadas a la demanda por este Tribunal, a través de decreto de 29 de marzo de 2018, cursante a fs. 80
- VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs
- La señalada demanda “contenciosa administrativa”, fue observada por esta Sala, a través de decreto de
- Mediante memorial de 8 de mayo de 2019 de fs
- El Estado es siempre persona pública y ente de derecho público, aun cuando penetre en
- Por lo manifestado, se puede colegir que estamos frente a un contrato administrativo cuando: i)
- En ese contexto, el inc
- El Código de Procedimiento Civil, aplicable para el desarrollo del proceso contencioso y proceso contencioso
- Asimismo, debe tenerse presente que el art
- Por otra parte, la naturaleza jurídica del proceso contencioso previsto en los arts
- Los aspectos normativos desarrollados evidencian, que el presente proceso deriva de la suscripción de
- Como corolario, resulta preciso advertir, que los aspectos demandados por “Intempo Bolivia”, devienen del incumplimiento
- En consecuencia, atendiendo a la naturaleza jurídica del procedimiento contencioso administrativo, procedimiento que no puede
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
