La señalada demanda “contenciosa administrativa”, fue observada por esta Sala, a través de decreto de
I. ANTECEDENTES
De la revisión de antecedentes, se tiene que “Intempo Bolivia”, celebró con la Agencia Estatal de Vivienda“ AE Vivienda”, el Contrato Administrativo de Obra DAJ/O-N° 011/2015 de 7 de abril de 2015, “Construcción de Viviendas de Emergencia en el Municipio de Cobija-Pando”; que establece como objeto y causa del contrato, el compromiso y obligación del contratista a ejecutar los trabajos necesarios para la construcción de 100 viviendas, hasta su acabado completo, en estricta y absoluta sujeción a las condiciones, precios, dimensiones, regulaciones, obligaciones, especificaciones tiempo de ejecución estipulado y características técnicas establecidas en el contrato y en los documentos que forman parte del referido instrumento legal.
La señalada demanda “contenciosa administrativa”, fue observada por esta Sala, a través de decreto de 29 de marzo de 2018, cursante a fs. 80, por la que se ordenó que se identifique el objeto del proceso toda vez que la empresa demandante no acreditó su calidad de administrado, dentro de un proceso administrativo; advirtiendo contrariamente su calidad de contratista, emergente del Contrato Administrativo de Obra DAJ/O-N° 011/2015, evidenciándose incoherencia respecto de los hechos alegados y la cosa demandada, con relación al petitorio y/o pretensión, previstos en los incisos 2, 5, 6, 8 y 9 del art. 327 del CPC-1975; toda vez que se alegó incumplimiento de contrato y se solicitó la reparación de daños y perjuicios, emergente del aludido contrato, y pese a que se refiere en el texto de la demanda, la contención emergente en el inicio de la ejecución del indicado contrato que está regulado por las previsiones del art. 775 del CPC-1975, aplicable al caso
De la revisión de antecedentes, se tiene que “Intempo Bolivia”, celebró con la Agencia Estatal de Vivienda“ AE Vivienda”, el Contrato Administrativo de Obra DAJ/O-N° 011/2015 de 7 de abril de 2015, “Construcción de Viviendas de Emergencia en el Municipio de Cobija-Pando”; que establece como objeto y causa del contrato, el compromiso y obligación del contratista a ejecutar los trabajos necesarios para la construcción de 100 viviendas, hasta su acabado completo, en estricta y absoluta sujeción a las condiciones, precios, dimensiones, regulaciones, obligaciones, especificaciones tiempo de ejecución estipulado y características técnicas establecidas en el contrato y en los documentos que forman parte del referido instrumento legal.
La señalada demanda “contenciosa administrativa”, fue observada por esta Sala, a través de decreto de 29 de marzo de 2018, cursante a fs. 80, por la que se ordenó que se identifique el objeto del proceso toda vez que la empresa demandante no acreditó su calidad de administrado, dentro de un proceso administrativo; advirtiendo contrariamente su calidad de contratista, emergente del Contrato Administrativo de Obra DAJ/O-N° 011/2015, evidenciándose incoherencia respecto de los hechos alegados y la cosa demandada, con relación al petitorio y/o pretensión, previstos en los incisos 2, 5, 6, 8 y 9 del art. 327 del CPC-1975; toda vez que se alegó incumplimiento de contrato y se solicitó la reparación de daños y perjuicios, emergente del aludido contrato, y pese a que se refiere en el texto de la demanda, la contención emergente en el inicio de la ejecución del indicado contrato que está regulado por las previsiones del art. 775 del CPC-1975, aplicable al caso
- VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs
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- Mediante memorial de 8 de mayo de 2019 de fs
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- Asimismo, debe tenerse presente que el art
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- Los aspectos normativos desarrollados evidencian, que el presente proceso deriva de la suscripción de
- Como corolario, resulta preciso advertir, que los aspectos demandados por “Intempo Bolivia”, devienen del incumplimiento
- En consecuencia, atendiendo a la naturaleza jurídica del procedimiento contencioso administrativo, procedimiento que no puede
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
