POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad al art. 780 del Código de Procedimiento Civil, RECHAZA la demanda contenciosa administrativa de fs. 73 a 77, interpuesta por Ana María Aguirre Alenkar, en calidad de apoderada del de la Asociación Accidental o de Cuentas en Participación “Intempo Bolivia”, contra la Agencia Estatal de Vivienda-AE Vivienda, consecuentemente, se dispone el desglose de los documentos originales a favor de la demandante bajo constancia y posterior archivo de obrados
- VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs
- La señalada demanda “contenciosa administrativa”, fue observada por esta Sala, a través de decreto de
- Mediante memorial de 8 de mayo de 2019 de fs
- El Estado es siempre persona pública y ente de derecho público, aun cuando penetre en
- Por lo manifestado, se puede colegir que estamos frente a un contrato administrativo cuando: i)
- En ese contexto, el inc
- El Código de Procedimiento Civil, aplicable para el desarrollo del proceso contencioso y proceso contencioso
- Asimismo, debe tenerse presente que el art
- Por otra parte, la naturaleza jurídica del proceso contencioso previsto en los arts
- Los aspectos normativos desarrollados evidencian, que el presente proceso deriva de la suscripción de
- Como corolario, resulta preciso advertir, que los aspectos demandados por “Intempo Bolivia”, devienen del incumplimiento
- En consecuencia, atendiendo a la naturaleza jurídica del procedimiento contencioso administrativo, procedimiento que no puede
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
