Por otra parte, la naturaleza jurídica del proceso contencioso previsto en los arts
Destacado el procedimiento administrativo previo que habilita al administrado, para hacer efectiva su impugnación en la vía administrativa, corresponde analizar la naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo previsto en los arts. 778 al 781 del CPC (1975), que se constituye en la acción del administrado que acude a un proceso que reviste las características de un juicio de puro derecho, en el que sólo se analiza la correcta aplicación de la Ley a los hechos expuestos por la parte demandante (administrado), en cuyo proceso corresponde únicamente realizar el control judicial y de legalidad sobre los actos ejercidos por la autoridad demandada, vale decir que este tipo de proceso no entra a efectuar valoración de prueba alguna.
Por otra parte, la naturaleza jurídica del proceso contencioso previsto en los arts. 775 al 777 del CPC (1975), procedimiento que es aplicable en todos aquellos casos en los que existiere contención emergente de los contratos, negociaciones o concesiones del Poder Ejecutivo, sujetado el trámite y resolución de la causa a lo previsto para el proceso ordinario de hecho o de puro derecho, según la naturaleza del caso
Por otra parte, la naturaleza jurídica del proceso contencioso previsto en los arts. 775 al 777 del CPC (1975), procedimiento que es aplicable en todos aquellos casos en los que existiere contención emergente de los contratos, negociaciones o concesiones del Poder Ejecutivo, sujetado el trámite y resolución de la causa a lo previsto para el proceso ordinario de hecho o de puro derecho, según la naturaleza del caso
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