Auto Supremo AS/0074-1/2019-CA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0074-1/2019-CA

Fecha: 30-May-2019

Al efecto, corresponde precisar que la substanciación de los procesos contenciosos administrativos, se encuentra regulada

Al efecto, corresponde precisar que la substanciación de los procesos contenciosos administrativos, se encuentra regulada por la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, LEY TRANSITORIA PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS PROCESOS CONTENCIOSOS Y CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS, misma que en su art. 4° dispone: “Para la tramitación de los procesos contenciosos y contenciosos administrativos, se aplicarán los Artículos 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil (CPC 1975), hasta que sean regulados por Ley, como jurisdicción especializada, conforme establece la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, ‘Código Procesal Civil (CPC 2013)’”. En este contexto, se advierte que esta norma especial confiere vigencia ultractiva, sólo a algunas normas expresas del abrogado Código de Procedimiento Civil de 1975, siendo una de éstas el art. 780 del meritado procedimiento (CPC-1975), relativo al plazo para interponer la demanda contenciosa administrativa, disponiendo que: “la demanda deberá interponerse dentro del plazo fatal de noventa días a contar de la fecha en que se notificare la resolución denegatoria de las reclamaciones hechas ante el Poder Ejecutivo”; por consiguiente, éste es el plazo que debe verificarse y computarse para la admisibilidad de una demanda contenciosa administrativa