Auto Supremo AS/0074-1/2019-CA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0074-1/2019-CA

Fecha: 30-May-2019

Corresponde asimismo precisar, que el plazo de seis meses dispuesto en el art

Corresponde asimismo precisar, que el plazo de seis meses dispuesto en el art. 249 del CPC-2013, en relación con el art. 247 del mismo cuerpo legal, no interrumpe ni suspende el cómputo del plazo establecido para la presentación de la nueva demanda contenciosa administrativa; puesto que este plazo constituye tan solo una posibilidad de incoar nuevamente una demanda contenciosa administrativa en remedio de la declarada extinguida; empero siempre y cuando se tenga vigente el plazo establecido por el art. 780 del CPC (1975)