VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa, interpuesta por Eliana Raquel Zeballos Yugar, en su condición de
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 74-1-CA
Sucre, 30 de mayo de 2019
Expediente: 226/2018-CA
Demandante: Aduana Interior La Paz, Gerencia
Regional La Paz de la Aduana Nacional
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Distrito: La Paz
Proceso: Contencioso Administrativo
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa, interpuesta por Eliana Raquel Zeballos Yugar, en su condición de apoderada de la Administración de Aduana Interior La Paz, dependiente de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional (AN), impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0981/2013 de 9 de julio de 2013, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT); los antecedentes del caso, y
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 74-1-CA
Sucre, 30 de mayo de 2019
Expediente: 226/2018-CA
Demandante: Aduana Interior La Paz, Gerencia
Regional La Paz de la Aduana Nacional
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Distrito: La Paz
Proceso: Contencioso Administrativo
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa, interpuesta por Eliana Raquel Zeballos Yugar, en su condición de apoderada de la Administración de Aduana Interior La Paz, dependiente de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional (AN), impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0981/2013 de 9 de julio de 2013, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT); los antecedentes del caso, y
- VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa, interpuesta por Eliana Raquel Zeballos Yugar, en su condición de
- Por diligencia de notificación de fs
- Al efecto, corresponde precisar que la substanciación de los procesos contenciosos administrativos, se encuentra regulada
- De la lectura del escrito de demanda que nos ocupa, se advierte que el actor
- Respecto al plazo para la interposición de la demanda, corresponde indicar que el Auto Supremo
- Corresponde asimismo precisar, que el plazo de seis meses dispuesto en el art
- En el caso, realizando una verificación de los requisitos de admisibilidad de la demanda, concretamente
- El art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Procédase al desglose de la documentación presentada por la entidad accionante, quedando en su lugar
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
