POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el art. 2 de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014 concordante con el art. 780 del CPC (1975) y la Disposición Final Tercera del CPC (2013), resolviendo el incidente de nulidad promovido en fs. 18 a 20 vta., ratificado mediante memorial de fs. 115 a 117. ANULA obrados, hasta el decreto de admisión de 7 de agosto de 2018 de fs. 23 inclusive y RECHAZA por extemporánea la demanda Contenciosa Administrativa de fs. 18 a 20 vta., interpuesta por Eliana Raquel Zeballos Yugar, apoderada de la Administración de Aduana Interior La Paz, dependiente de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional (AN), impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0981/2013 de 9 de julio de 2013, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT)
- VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa, interpuesta por Eliana Raquel Zeballos Yugar, en su condición de
- Por diligencia de notificación de fs
- Al efecto, corresponde precisar que la substanciación de los procesos contenciosos administrativos, se encuentra regulada
- De la lectura del escrito de demanda que nos ocupa, se advierte que el actor
- Respecto al plazo para la interposición de la demanda, corresponde indicar que el Auto Supremo
- Corresponde asimismo precisar, que el plazo de seis meses dispuesto en el art
- En el caso, realizando una verificación de los requisitos de admisibilidad de la demanda, concretamente
- El art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Procédase al desglose de la documentación presentada por la entidad accionante, quedando en su lugar
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
