El art
El art. 17-III de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 (LOJ), prevé que la nulidad sólo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos; asimismo, el art. 3. 1) del CPC (1975) prescribe como deberes de los jueces y tribunales, cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad
- VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa, interpuesta por Eliana Raquel Zeballos Yugar, en su condición de
- Por diligencia de notificación de fs
- Al efecto, corresponde precisar que la substanciación de los procesos contenciosos administrativos, se encuentra regulada
- De la lectura del escrito de demanda que nos ocupa, se advierte que el actor
- Respecto al plazo para la interposición de la demanda, corresponde indicar que el Auto Supremo
- Corresponde asimismo precisar, que el plazo de seis meses dispuesto en el art
- En el caso, realizando una verificación de los requisitos de admisibilidad de la demanda, concretamente
- El art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Procédase al desglose de la documentación presentada por la entidad accionante, quedando en su lugar
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
