Por diligencia de notificación de fs
CONSIDERACIONES LEGALES
Admitida la demanda mediante decreto de admisión de 7 de agosto de 2018 de fs. 23, y corrida en traslado, fue objeto de observación por Agencia Despachante de Aduana Mariaca Morales M.M., en calidad de tercera interesada y posteriormente por la Autoridad General de Impugnación Tributaria a través de memorial de fs. 86 a 103 vta., interponiendo incidente de nulidad en contra del decreto de admisión de la demanda, de fs. 23, solicitando el rechazo de la acción planteada por la AN, y la nulidad del decreto de admisión, reiterando su pedido de nulidad mediante memorial de duplica de fs. 115 a 117, presentada por la AGIT, corriéndose traslado del incidente de nulidad a la ahora demandante AN Regional La Paz, a través de decreto de fs. 118, misma que fue respondida por la AN mediante memorial de fs. 107 a 111, solicitando se declare improbada la nulidad planteada; por lo que corresponde analizar el incidente de nulidad interpuesto.
Por diligencia de notificación de fs. 1, se constata que el 18 de julio de 2013, la ahora demandante AN Regional La Paz, fue legalmente notificada con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0981/2013 de 9 de julio, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, misma que ahora se constituye en objeto de impugnación a través de demanda contenciosa administrativa
Admitida la demanda mediante decreto de admisión de 7 de agosto de 2018 de fs. 23, y corrida en traslado, fue objeto de observación por Agencia Despachante de Aduana Mariaca Morales M.M., en calidad de tercera interesada y posteriormente por la Autoridad General de Impugnación Tributaria a través de memorial de fs. 86 a 103 vta., interponiendo incidente de nulidad en contra del decreto de admisión de la demanda, de fs. 23, solicitando el rechazo de la acción planteada por la AN, y la nulidad del decreto de admisión, reiterando su pedido de nulidad mediante memorial de duplica de fs. 115 a 117, presentada por la AGIT, corriéndose traslado del incidente de nulidad a la ahora demandante AN Regional La Paz, a través de decreto de fs. 118, misma que fue respondida por la AN mediante memorial de fs. 107 a 111, solicitando se declare improbada la nulidad planteada; por lo que corresponde analizar el incidente de nulidad interpuesto.
Por diligencia de notificación de fs. 1, se constata que el 18 de julio de 2013, la ahora demandante AN Regional La Paz, fue legalmente notificada con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0981/2013 de 9 de julio, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, misma que ahora se constituye en objeto de impugnación a través de demanda contenciosa administrativa
- VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa, interpuesta por Eliana Raquel Zeballos Yugar, en su condición de
- Por diligencia de notificación de fs
- Al efecto, corresponde precisar que la substanciación de los procesos contenciosos administrativos, se encuentra regulada
- De la lectura del escrito de demanda que nos ocupa, se advierte que el actor
- Respecto al plazo para la interposición de la demanda, corresponde indicar que el Auto Supremo
- Corresponde asimismo precisar, que el plazo de seis meses dispuesto en el art
- En el caso, realizando una verificación de los requisitos de admisibilidad de la demanda, concretamente
- El art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Procédase al desglose de la documentación presentada por la entidad accionante, quedando en su lugar
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
