De la lectura del escrito de demanda que nos ocupa, se advierte que el actor
De la lectura del escrito de demanda que nos ocupa, se advierte que el actor refiere que por Auto Supremo Nº 37 de 27 de febrero de 2018 (fs. 12-12 vta.), se declaró la extinción por inactividad del proceso contencioso administrativo, substanciado a través del expediente N° 232/2017; posteriormente, en fecha 1 de agosto de 2018, la AN Regional La Paz, dentro del plazo establecido en el art. 249 del CPC-2013, presentó nueva demanda contenciosa administrativa contra la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0981/2013 de 9 de julio
- VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa, interpuesta por Eliana Raquel Zeballos Yugar, en su condición de
- Por diligencia de notificación de fs
- Al efecto, corresponde precisar que la substanciación de los procesos contenciosos administrativos, se encuentra regulada
- De la lectura del escrito de demanda que nos ocupa, se advierte que el actor
- Respecto al plazo para la interposición de la demanda, corresponde indicar que el Auto Supremo
- Corresponde asimismo precisar, que el plazo de seis meses dispuesto en el art
- En el caso, realizando una verificación de los requisitos de admisibilidad de la demanda, concretamente
- El art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Procédase al desglose de la documentación presentada por la entidad accionante, quedando en su lugar
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
