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    Auto Supremo AS/0134/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0134/2019

    Fecha: 15-May-2019

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    • En grado de apelación deducida por ambas partes, de fs
    • Que el auto de vista impugnado, hizo caso omiso a la violación de los arts
    • Sostuvo que no resulta creíble el razonamiento que efectuó el tribunal de apelación, en sentido
    • Es precisamente dentro de ese contexto civil-comercial en que se encontraba la actora, quien, a
    • Adujo que el auto de vista no valoró ni consideró que la empresa demandada actuaba
    • Sostuvo que no corresponde el pago de prima, puesto que el contrato civil suscrito, señala
    • Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido y
    • II
    • Que el auto de vista omite apreciar la verdadera motivación que llevó a la actora
    • Si bien el objeto del proceso laboral, es evidenciar la existencia de la relación de
    • II.1. Petitorio
    • III.1 Fundamentos jurídicos del fallo
    • Resolviendo el recurso de casación en el fondo interpuesto por Luis Roberto Urquizo Martins, en
    • En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características
    • En este marco, conforme establece el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de
    • En este contexto, el contrato suscrito entre la Empresa Promotora de Eventos S
    • Estas guías de orientación llevan al convencimiento de que existió relación de dependencia y subordinación
    • Ahora bien, en cuanto a la exigencia de la parte recurrente, en sentido de que
    • Consecuentemente, al no ser evidentes las infracciones y violaciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo
    • Resolviendo en recurso de casación de fs
    • En este contexto, de la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que la actora a
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

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