Auto Supremo AS/0134/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0134/2019

Fecha: 15-May-2019

Que el auto de vista impugnado, hizo caso omiso a la violación de los arts

I.2 Motivos del recurso de casación
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 643 a 650, interpuesto por Luis Roberto Urquizo Martins, en representación de la Empresa Promotora de Eventos S.A. (Proesa S.A.) y el recurso de casación en el fondo de fs. 651 a 653, planteado por María del Carmen Segovia Romero, manifestando, en síntesis:
En el recurso de casación en el fondo de fs. 643 a 650, interpuesto por Luis Roberto Urquizo Martins, en representación de la Empresa Promotora de Eventos S.A. (Proesa S.A.)
Que el auto de vista impugnado, hizo caso omiso a la violación de los arts. 202 del CPT y 190 del Código de Procedimiento Civil, puesto que, de la revisión de dicho fallo, se evidencia que los vocales que lo emitieron, no efectuaron una correcta interpretación y aplicación de las leyes sociales, ya que si bien es cierto, los principios laborales, tales como el protector, primacía de la relación e inversión de la prueba, consagrados en los arts. 48.II de la CPE y 3. g) y h) del CPT, brindan tutela al trabajador, eso no implica parcialidad a su favor, pues no pueden ser utilizados como fuente de injusticia contra el empleador, menos para fundamentar un auto de vista que concede pretensiones ilegales, toda vez que la actora mantuvo una relación de servicios dentro del marco netamente civil-comercial, citando al respecto jurisprudencia contenida en los Autos Supremos Nos. 114 de 10 de marzo, 62 de 29 de enero de 2004 y 65 de 7 de febrero de 2007