Que el auto de vista impugnado, hizo caso omiso a la violación de los arts
I.2 Motivos del recurso de casación
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 643 a 650, interpuesto por Luis Roberto Urquizo Martins, en representación de la Empresa Promotora de Eventos S.A. (Proesa S.A.) y el recurso de casación en el fondo de fs. 651 a 653, planteado por María del Carmen Segovia Romero, manifestando, en síntesis:
En el recurso de casación en el fondo de fs. 643 a 650, interpuesto por Luis Roberto Urquizo Martins, en representación de la Empresa Promotora de Eventos S.A. (Proesa S.A.)
Que el auto de vista impugnado, hizo caso omiso a la violación de los arts. 202 del CPT y 190 del Código de Procedimiento Civil, puesto que, de la revisión de dicho fallo, se evidencia que los vocales que lo emitieron, no efectuaron una correcta interpretación y aplicación de las leyes sociales, ya que si bien es cierto, los principios laborales, tales como el protector, primacía de la relación e inversión de la prueba, consagrados en los arts. 48.II de la CPE y 3. g) y h) del CPT, brindan tutela al trabajador, eso no implica parcialidad a su favor, pues no pueden ser utilizados como fuente de injusticia contra el empleador, menos para fundamentar un auto de vista que concede pretensiones ilegales, toda vez que la actora mantuvo una relación de servicios dentro del marco netamente civil-comercial, citando al respecto jurisprudencia contenida en los Autos Supremos Nos. 114 de 10 de marzo, 62 de 29 de enero de 2004 y 65 de 7 de febrero de 2007
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 643 a 650, interpuesto por Luis Roberto Urquizo Martins, en representación de la Empresa Promotora de Eventos S.A. (Proesa S.A.) y el recurso de casación en el fondo de fs. 651 a 653, planteado por María del Carmen Segovia Romero, manifestando, en síntesis:
En el recurso de casación en el fondo de fs. 643 a 650, interpuesto por Luis Roberto Urquizo Martins, en representación de la Empresa Promotora de Eventos S.A. (Proesa S.A.)
Que el auto de vista impugnado, hizo caso omiso a la violación de los arts. 202 del CPT y 190 del Código de Procedimiento Civil, puesto que, de la revisión de dicho fallo, se evidencia que los vocales que lo emitieron, no efectuaron una correcta interpretación y aplicación de las leyes sociales, ya que si bien es cierto, los principios laborales, tales como el protector, primacía de la relación e inversión de la prueba, consagrados en los arts. 48.II de la CPE y 3. g) y h) del CPT, brindan tutela al trabajador, eso no implica parcialidad a su favor, pues no pueden ser utilizados como fuente de injusticia contra el empleador, menos para fundamentar un auto de vista que concede pretensiones ilegales, toda vez que la actora mantuvo una relación de servicios dentro del marco netamente civil-comercial, citando al respecto jurisprudencia contenida en los Autos Supremos Nos. 114 de 10 de marzo, 62 de 29 de enero de 2004 y 65 de 7 de febrero de 2007
- En grado de apelación deducida por ambas partes, de fs
- Que el auto de vista impugnado, hizo caso omiso a la violación de los arts
- Sostuvo que no resulta creíble el razonamiento que efectuó el tribunal de apelación, en sentido
- Es precisamente dentro de ese contexto civil-comercial en que se encontraba la actora, quien, a
- Adujo que el auto de vista no valoró ni consideró que la empresa demandada actuaba
- Sostuvo que no corresponde el pago de prima, puesto que el contrato civil suscrito, señala
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido y
- II
- Que el auto de vista omite apreciar la verdadera motivación que llevó a la actora
- Si bien el objeto del proceso laboral, es evidenciar la existencia de la relación de
- II.1. Petitorio
- III.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo interpuesto por Luis Roberto Urquizo Martins, en
- En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características
- En este marco, conforme establece el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de
- En este contexto, el contrato suscrito entre la Empresa Promotora de Eventos S
- Estas guías de orientación llevan al convencimiento de que existió relación de dependencia y subordinación
- Ahora bien, en cuanto a la exigencia de la parte recurrente, en sentido de que
- Consecuentemente, al no ser evidentes las infracciones y violaciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo
- Resolviendo en recurso de casación de fs
- En este contexto, de la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que la actora a
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
