Que el auto de vista omite apreciar la verdadera motivación que llevó a la actora
Que el auto de vista omite apreciar la verdadera motivación que llevó a la actora a reclamar por el resguardo de sus derechos como madre gestante y real de su hijo, durante el tiempo en que se hallaba en relación de dependencia y subordinación con la empresa demandada, por lo que resulta por demás lesivo a sus intereses que se confirme la sentencia, que prueba en parte la demanda laboral, situación que fue motivada por las dudas sobre su estado de gestación y maternidad de la autoridad de primera instancia, quien se sintió impedida de pronunciarse al respecto, por no contar con pruebas pertinentes, y que haya supuesto que su persona debía comprobar la procreación de su hijo hijo, quien hoy tiene 5 años de edad, en orden de reclamar el cumplimiento de los beneficios sociales irrenunciables emergentes del estado de gravidez, vulnerando el art. 154 del CPT
- En grado de apelación deducida por ambas partes, de fs
- Que el auto de vista impugnado, hizo caso omiso a la violación de los arts
- Sostuvo que no resulta creíble el razonamiento que efectuó el tribunal de apelación, en sentido
- Es precisamente dentro de ese contexto civil-comercial en que se encontraba la actora, quien, a
- Adujo que el auto de vista no valoró ni consideró que la empresa demandada actuaba
- Sostuvo que no corresponde el pago de prima, puesto que el contrato civil suscrito, señala
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido y
- II
- Que el auto de vista omite apreciar la verdadera motivación que llevó a la actora
- Si bien el objeto del proceso laboral, es evidenciar la existencia de la relación de
- II.1. Petitorio
- III.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo interpuesto por Luis Roberto Urquizo Martins, en
- En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características
- En este marco, conforme establece el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de
- En este contexto, el contrato suscrito entre la Empresa Promotora de Eventos S
- Estas guías de orientación llevan al convencimiento de que existió relación de dependencia y subordinación
- Ahora bien, en cuanto a la exigencia de la parte recurrente, en sentido de que
- Consecuentemente, al no ser evidentes las infracciones y violaciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo
- Resolviendo en recurso de casación de fs
- En este contexto, de la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que la actora a
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
