Auto Supremo AS/0134/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0134/2019

Fecha: 15-May-2019

Consecuentemente, al no ser evidentes las infracciones y violaciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo

Sobre el pago de primas, que según la parte recurrente no corresponde su pago, previstas en los arts. 57 de la LGT y 48 de su Decreto Reglamentario, cabe señalar que su cancelación está sujeta a la demostración de la existencia de utilidades durante el año del que se pretende su cobro, siendo que en el caso presente, la empresa demandada, no presentó los balances correspondientes a las gestiones demandadas, tal como era su deber, al tenor de lo previsto en el art. 181 del CPT, corresponde su cancelación, como se estableció en sentencia, resolución que fue confirmada por el auto de vista impugnado.
Consecuentemente, al no ser evidentes las infracciones y violaciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo en la forma prevista en el art. 220. II del Código Procesal Civil, aplicable al caso de autos por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo