Consecuentemente, al no ser evidentes las infracciones y violaciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo
Sobre el pago de primas, que según la parte recurrente no corresponde su pago, previstas en los arts. 57 de la LGT y 48 de su Decreto Reglamentario, cabe señalar que su cancelación está sujeta a la demostración de la existencia de utilidades durante el año del que se pretende su cobro, siendo que en el caso presente, la empresa demandada, no presentó los balances correspondientes a las gestiones demandadas, tal como era su deber, al tenor de lo previsto en el art. 181 del CPT, corresponde su cancelación, como se estableció en sentencia, resolución que fue confirmada por el auto de vista impugnado.
Consecuentemente, al no ser evidentes las infracciones y violaciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo en la forma prevista en el art. 220. II del Código Procesal Civil, aplicable al caso de autos por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
Consecuentemente, al no ser evidentes las infracciones y violaciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo en la forma prevista en el art. 220. II del Código Procesal Civil, aplicable al caso de autos por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- En grado de apelación deducida por ambas partes, de fs
- Que el auto de vista impugnado, hizo caso omiso a la violación de los arts
- Sostuvo que no resulta creíble el razonamiento que efectuó el tribunal de apelación, en sentido
- Es precisamente dentro de ese contexto civil-comercial en que se encontraba la actora, quien, a
- Adujo que el auto de vista no valoró ni consideró que la empresa demandada actuaba
- Sostuvo que no corresponde el pago de prima, puesto que el contrato civil suscrito, señala
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido y
- II
- Que el auto de vista omite apreciar la verdadera motivación que llevó a la actora
- Si bien el objeto del proceso laboral, es evidenciar la existencia de la relación de
- II.1. Petitorio
- III.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo interpuesto por Luis Roberto Urquizo Martins, en
- En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características
- En este marco, conforme establece el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de
- En este contexto, el contrato suscrito entre la Empresa Promotora de Eventos S
- Estas guías de orientación llevan al convencimiento de que existió relación de dependencia y subordinación
- Ahora bien, en cuanto a la exigencia de la parte recurrente, en sentido de que
- Consecuentemente, al no ser evidentes las infracciones y violaciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo
- Resolviendo en recurso de casación de fs
- En este contexto, de la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que la actora a
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
