Sostuvo que no resulta creíble el razonamiento que efectuó el tribunal de apelación, en sentido
Sostuvo que no resulta creíble el razonamiento que efectuó el tribunal de apelación, en sentido de que los servicios de la actora estuvieron ligados a las condiciones de cualquier trabajador inmerso en una relación laboral en la forma que refieren los arts. 2 de la LGT, 1 del DS Nº 23570 y 2 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, toda vez que la demandante siempre tuvo la condición de profesional independiente, ya que si bien prestó de manera ocasional un apoyo como abogada en un horario específico, esto no representa ningún tipo de subordinación ni dependencia, puesto que la actora pretende ignorar que en las relaciones civiles comerciales, es también posible exigir el ajuste de un horario en la realización de los servicios, teniendo además la demandante la libertad de poder subcontratar personal en el desempeño de la consultoría
- En grado de apelación deducida por ambas partes, de fs
- Que el auto de vista impugnado, hizo caso omiso a la violación de los arts
- Sostuvo que no resulta creíble el razonamiento que efectuó el tribunal de apelación, en sentido
- Es precisamente dentro de ese contexto civil-comercial en que se encontraba la actora, quien, a
- Adujo que el auto de vista no valoró ni consideró que la empresa demandada actuaba
- Sostuvo que no corresponde el pago de prima, puesto que el contrato civil suscrito, señala
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido y
- II
- Que el auto de vista omite apreciar la verdadera motivación que llevó a la actora
- Si bien el objeto del proceso laboral, es evidenciar la existencia de la relación de
- II.1. Petitorio
- III.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo interpuesto por Luis Roberto Urquizo Martins, en
- En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características
- En este marco, conforme establece el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de
- En este contexto, el contrato suscrito entre la Empresa Promotora de Eventos S
- Estas guías de orientación llevan al convencimiento de que existió relación de dependencia y subordinación
- Ahora bien, en cuanto a la exigencia de la parte recurrente, en sentido de que
- Consecuentemente, al no ser evidentes las infracciones y violaciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo
- Resolviendo en recurso de casación de fs
- En este contexto, de la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que la actora a
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
