En este contexto, de la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que la actora a
En este contexto, de la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que la actora a tiempo de interponer su demanda cursante de fs.37 a 39 vta. de obrados, entre otros conceptos, también solicita el pago de los subsidios citados ut supra, afirmando que durante la gestión 2011 quedó embarazada y que nunca habría recibido los beneficios demandados, sin embargo, la jueza a quo, rechazó esta solicitud, con el argumento de que la actora, no sustentó haber procreado un hijo, ni las atenciones médicas recibidas en algún centro de salud, extremo que es evidente, puesto que la nota cursante a fs. 21 de obrados de 5 de diciembre de 2012, solo está referida a la comunicación de su estado de gravidez, sin estar respaldada por una certificación de un profesional médico, además dicha nota es posterior a la desvinculación de la relación laboral, acontecida el 9 de noviembre de 2012, motivo por el cual no corresponde atender tales pretensiones, no siendo por tanto evidente lo denunciado sobre este punto
- En grado de apelación deducida por ambas partes, de fs
- Que el auto de vista impugnado, hizo caso omiso a la violación de los arts
- Sostuvo que no resulta creíble el razonamiento que efectuó el tribunal de apelación, en sentido
- Es precisamente dentro de ese contexto civil-comercial en que se encontraba la actora, quien, a
- Adujo que el auto de vista no valoró ni consideró que la empresa demandada actuaba
- Sostuvo que no corresponde el pago de prima, puesto que el contrato civil suscrito, señala
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido y
- II
- Que el auto de vista omite apreciar la verdadera motivación que llevó a la actora
- Si bien el objeto del proceso laboral, es evidenciar la existencia de la relación de
- II.1. Petitorio
- III.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo interpuesto por Luis Roberto Urquizo Martins, en
- En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características
- En este marco, conforme establece el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de
- En este contexto, el contrato suscrito entre la Empresa Promotora de Eventos S
- Estas guías de orientación llevan al convencimiento de que existió relación de dependencia y subordinación
- Ahora bien, en cuanto a la exigencia de la parte recurrente, en sentido de que
- Consecuentemente, al no ser evidentes las infracciones y violaciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo
- Resolviendo en recurso de casación de fs
- En este contexto, de la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que la actora a
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
