En grado de apelación deducida por ambas partes, de fs
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 134/2019
Sucre, 15 de mayo de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 518/2017
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 643 a 650, interpuesto por Luis Roberto Urquizo Martins, en representación de la Empresa Promotora de Eventos S.A. (Proesa S.A.) y el recurso de casación en el fondo de fs. 651 a 653, planteado por María del Carmen Segovia Romero, contra el Auto de Vista Nº 66/2017-SSA-3I de 13 de marzo, cursante de fs. 640 a 641, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por María del Carmen Segovia, contra la empresa recurrente, las respuestas de fs. 651 a 653 y de fs. 656 a 658, el Auto de fs.659, que concedió el recurso, el Auto Nº 518/2017-A de 13 de noviembre de fs. 668 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Sexta de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 25/2016 de 12 de febrero, cursante de fs. 586 a 597, declarando probada en parte la demanda, e improbada la excepción de falta de acción y derecho, disponiendo que la empresa demandada, cancele a favor de la actora, la suma de Bs. 52.610,66 por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacaciones, primas, bono de antigüedad, más la actualización y multa del 30% prevista en el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, enmendada mediante auto de 29 de marzo de 2016 cursante a fs. 610 de obrados, toda vez que en sentencia se consignó por error el monto de Bs. 22.486,00 por concepto de indemnización, siendo lo correcto la suma de Bs. 12.486,00 en consecuencia, dispone que la parte demandada, cancele a favor de la actora la suma de Bs. 42.610,66.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por ambas partes, de fs. 600 a 607 y de fs. 611 a 614 vta., la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 66/2017 de 13 de marzo, cursante de fs. 640 a 641, confirmó la sentencia apelada y el auto complementario de fs. 610 de obrados
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 134/2019
Sucre, 15 de mayo de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 518/2017
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 643 a 650, interpuesto por Luis Roberto Urquizo Martins, en representación de la Empresa Promotora de Eventos S.A. (Proesa S.A.) y el recurso de casación en el fondo de fs. 651 a 653, planteado por María del Carmen Segovia Romero, contra el Auto de Vista Nº 66/2017-SSA-3I de 13 de marzo, cursante de fs. 640 a 641, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por María del Carmen Segovia, contra la empresa recurrente, las respuestas de fs. 651 a 653 y de fs. 656 a 658, el Auto de fs.659, que concedió el recurso, el Auto Nº 518/2017-A de 13 de noviembre de fs. 668 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Sexta de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 25/2016 de 12 de febrero, cursante de fs. 586 a 597, declarando probada en parte la demanda, e improbada la excepción de falta de acción y derecho, disponiendo que la empresa demandada, cancele a favor de la actora, la suma de Bs. 52.610,66 por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacaciones, primas, bono de antigüedad, más la actualización y multa del 30% prevista en el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, enmendada mediante auto de 29 de marzo de 2016 cursante a fs. 610 de obrados, toda vez que en sentencia se consignó por error el monto de Bs. 22.486,00 por concepto de indemnización, siendo lo correcto la suma de Bs. 12.486,00 en consecuencia, dispone que la parte demandada, cancele a favor de la actora la suma de Bs. 42.610,66.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por ambas partes, de fs. 600 a 607 y de fs. 611 a 614 vta., la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 66/2017 de 13 de marzo, cursante de fs. 640 a 641, confirmó la sentencia apelada y el auto complementario de fs. 610 de obrados
- En grado de apelación deducida por ambas partes, de fs
- Que el auto de vista impugnado, hizo caso omiso a la violación de los arts
- Sostuvo que no resulta creíble el razonamiento que efectuó el tribunal de apelación, en sentido
- Es precisamente dentro de ese contexto civil-comercial en que se encontraba la actora, quien, a
- Adujo que el auto de vista no valoró ni consideró que la empresa demandada actuaba
- Sostuvo que no corresponde el pago de prima, puesto que el contrato civil suscrito, señala
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido y
- II
- Que el auto de vista omite apreciar la verdadera motivación que llevó a la actora
- Si bien el objeto del proceso laboral, es evidenciar la existencia de la relación de
- II.1. Petitorio
- III.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo interpuesto por Luis Roberto Urquizo Martins, en
- En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características
- En este marco, conforme establece el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de
- En este contexto, el contrato suscrito entre la Empresa Promotora de Eventos S
- Estas guías de orientación llevan al convencimiento de que existió relación de dependencia y subordinación
- Ahora bien, en cuanto a la exigencia de la parte recurrente, en sentido de que
- Consecuentemente, al no ser evidentes las infracciones y violaciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo
- Resolviendo en recurso de casación de fs
- En este contexto, de la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que la actora a
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
