Auto Supremo AS/0139/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0139/2019

Fecha: 07-May-2019

Corresponde tener presente que el art

4. En relación al presunto incumplimiento del art. 197 del Código de Procedimiento Civil.
El Código de Procedimiento Civil, fue abrogado por la Ley 439, misma que entró en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, a ello se suma que la presente demanda laboral fue admitida el 16 de marzo de 2017, conforme se acredita a fs. 11, en consecuencia, en caso de pretender aplicar el principio de supletoriedad excepcional, prevista en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, a la presente causa, no corresponde hacer referencia a una norma que ya no está vigente, como erróneamente pretende la parte recurrente, sino remitirse al Código Procesal Civil, cuerpo legal en el cual no está prevista la figura de la consulta, que si estaba contenida en el art. 197 del Código de Procedimiento Civil, el cual –como se indicó anteriormente- ya no está vigente. En mérito de lo argumentado y fundamentado, no corresponde estimar lo pretendido por la entidad recurrente en esta parte de su recurso.
5. En relación a que el actor fue contratado en calidad de consultor y por esta razón no le corresponde el pago del subsidio de frontera.
Corresponde tener presente que el art. 12 del Decreto Supremo Nº 21137 dispone: “Se sustituye los bonos de frontera, zona o región con un subsidio de frontera, cuyo monto será el veinte por ciento (20%) del salario mensual. Se beneficiarán con este subsidio, solamente los funcionarios y trabajadores del Sector Público cuyo lugar de trabajo se encuentra dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales. Esta disposición regirá también para las empresas privadas”, es taxativo este precepto, en sentido que independientemente del sector en el que desempeña su labor o la modalidad de su contratación, el trabajador para beneficiarse de este subsidio, basta que desarrolle sus funciones dentro de un área comprendida en los cincuenta kilómetros linéales con las fronteras internacionales, sin hacer mención o distinción sobre la naturaleza de los trabajos a realizarse o los tipos de contratos suscritos para la prestación de sus servicios, situación que en el caso de autos se ha acreditado, consiguientemente no es evidente lo acusado por la parte recurrente