Auto Supremo AS/0139/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0139/2019

Fecha: 07-May-2019

Por lo explicado, en correspondencia con el principio de preclusión, que es parte del debido

Teniendo presente que la casación es un medio extraordinario de impugnación que se asemeja a un juicio de puro derecho toda vez que el mismo se constituye en el medio idóneo para acreditar si el Tribunal de Alzada interpretó y por ende aplicó correcta o incorrectamente una norma adjetiva o sustantiva al caso concreto, es coherente comprender que el expediente se constituye en el mecanismo por el cual se acredita la verdad material de una decisión asumida por este Tribunal, en virtud a que el mismo contiene todos los actos procesales activados por los sujetos procesales y por las mismas autoridades judiciales, de ambas instancias, cronológicamente ordenados.
En el caso de autos, se acredita que el GAM de Cobija a momento de argumentar y fundamentar su recurso de apelación cursante a fs. 41, no acusó la vulneración de ninguno de los preceptos legales que menciona en esta parte de su escrito de casación, consiguientemente el Tribunal de Alzada en coherencia con el principio de congruencia, tampoco se pronunció respecto a si los arts. 4 y 5 de la Ley N° 2024, D.S. N° 28421 modificado por el D.S. N° 29565 fueron o no debidamente interpretados y por ende aplicados al caso concreto.
En consecuencia, no puede este Tribunal emitir ningún criterio jurídico, respecto a lo pretendido por la parte recurrente, por cuanto lo expuesto por el GAM de Cobija, no puede ser contrastado con el contenido de la resolución de alzada, por las situaciones fácticas procesales anteriormente expuestas.
Por lo explicado, en correspondencia con el principio de preclusión, que es parte del debido proceso, en el caso concreto, no corresponde estimar lo pretendido por la parte recurrente. Similar situación ocurre con lo mencionado por la parte recurrente en la última parte de este su primer agravio, referente a los arts. 4 y 6 de la Ley N° 2027