Auto Supremo AS/0139/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0139/2019

Fecha: 07-May-2019

II.1. Fundamentos jurídicos del fallo

Vulneración a los arts. 4 y 5 de la Ley N° 2042 y D.S. N° 28421, modificado por el D.S. N° 29565.
Menciona que el art. 5 de la Ley 2042 taxativamente indica: “Las entidades públicas NO podrán comprometer, ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos NO declarados en sus presupuestos aprobados”. Seguidamente refiere que la decisión asumida dentro la presente causa, por las autoridades judiciales respectivas desconoce lo anteriormente transcrito, asimismo refiere que sin justificación alguna se estableció que la parte actora está dentro el ámbito laboral, infringiendo los artículos 4 y 6 de la Ley 2027.
Se incumplió con lo previsto en el art. 197 del Cód. Pdto. Civ.
En esta parte de su escrito refieren: “…Señores vocales, es menester cumplir con esta disposición, remitiendo al Tribunal de Alzada para fines de Consulta y hacer prevalecer lo que en derecho nos corresponde…”.
En relación al subsidio de frontera, explica que el mismo no le corresponde al actor, por haber sido contratado en calidad de consultor y el sueldo que percibía cubría este beneficio, por lo que pide se realice una nueva revisión y se deje sin efecto el pago de este beneficio.
Respecto al aguinaldo, manifiesta que la sentencia no explica a qué gestión corresponde el referido pago.
En su petitorio, solicita que este Tribunal, mediante auto supremo disponga “la nulidad de obrados, casando o modificando el Auto de Vista…”
Corrido en traslado el recurso de casación, la parte contraria no contestó al mismo, aspecto que no implica la vulneración del debido proceso.
CONSIDERANDO II.
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo