Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0165/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0165/2019

    Fecha: 22-May-2019

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Luego de una relación de las normas en que se sustenta la procedencia del recurso
    • Por consiguiente, el tribunal ha violentado o infringido el principio jurídico, dispuesto por el artículo
    • Continúa manifestando que, para esos derechos no reclamados por el actor hasta el 2009, se
    • a) Manifiesta que, de igual manera, el Tribunal de Alzada no consideró nuestra apelación con
    • c) De la misma manera manifiesta que el auto de vista viola el artículo 2-III
    • III.1. Fundamentos jurídicos del fallo
    • En lo que respecta a los antecedentes del proceso, podemos mencionar lo siguiente
    • El artículo 6 de la Ley General del Trabajo que señala: “El contrato de trabajo
    • Por su parte, el artículo 6 del Reglamento de la Ley General del Trabajo expresa:
    • En lo que respecta a la prescripción de los derechos laborales de las gestiones 2007
    • En aplicación de la norma señalada, el derecho al pago de sus beneficios sociales del
    • En lo que corresponde al pago de desahucio, es preciso señalar que la causal demostrada
    • En lo que respecta al presente punto, la Ley General del Trabajo en su artículo
    • En lo que respecta al pago del segundo aguinaldo, esfuerzo por Bolivia, la Resolución Ministerial
    • En estricta aplicación del citado artículo, no existe una prohibición de pago del segundo aguinaldo
    • Además, en lo que respecta al pago del incremento salarial, no existe impedimento
    • En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde fallar
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca