Luego de una relación de las normas en que se sustenta la procedencia del recurso
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo 165/2019
Sucre, 22 de mayo de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 544/2017
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 155 a 156 vta., interpuesto por Juan Alfredo Jordán Romero y Juan Carlos Prado Velasco, contra el Auto de Vista Nº 199 de 18 de agosto de 2017, de fs. 145 y vta., correspondiente a la Sala Primera en materia del Trabajo y Seguridad Social, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral que siguen contra el Club Blooming, el Auto No. 84/17 de fs. 161 que concedió el recurso, el Auto No. 544/2017-A de 17 de noviembre, de fs. 172 y vta., que admitió el recurso indicado, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, emitió la Sentencia No. 4 de 6 de enero de 2017, cursante de fs. 104 a 108 vta., declarando probada la demanda de fs. 7 a 8 vta, complementada y enmendada mediante Auto de 22 de febrero de 2017, cursante a fs. 111.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la entidad demandada, cursante de fs. 121 a 122 vta., la Sala Primera en materia del Trabajo y Seguridad Social, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 199 de 18 de agosto de 2017, cursante a fs. 145 y vta., revoca parcialmente la sentencia impugnada de fs. 104 a 108 vta., declarando probada en parte la excepción de prescripción, únicamente respecto al pago del bono de antigüedad del período comprendido entre 1998 y diciembre de 2006, estableciendo que en aplicación del principio de prohibición de reforma en perjuicio, debe mantenerse el monto de liquidación practicada por el juez A quo.
II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN. –
Luego de una relación de las normas en que se sustenta la procedencia del recurso de casación, señala:
Del Recurso de Casación en el fondo. –
1. Infracción a la ley y error evidente al no descontar de la liquidación sentenciada los bonos de antigüedad por prescripción. –
Manifiesta que el tribunal de alzada revoca parcialmente la sentencia, por darse cuenta que el bono de antigüedad de las gestiones del 2007 para atrás, han prescrito, empero, inexplicablemente no efectúa el descuento ni realiza un nuevo cálculo de liquidación, justamente apartando gestiones ya caducas, según el principio de prohibición de reforma en perjuicio, sin señalar ninguna norma o jurisprudencia que así lo determine o por lo cual lo ampare
SEGUNDA
Auto Supremo 165/2019
Sucre, 22 de mayo de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 544/2017
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 155 a 156 vta., interpuesto por Juan Alfredo Jordán Romero y Juan Carlos Prado Velasco, contra el Auto de Vista Nº 199 de 18 de agosto de 2017, de fs. 145 y vta., correspondiente a la Sala Primera en materia del Trabajo y Seguridad Social, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral que siguen contra el Club Blooming, el Auto No. 84/17 de fs. 161 que concedió el recurso, el Auto No. 544/2017-A de 17 de noviembre, de fs. 172 y vta., que admitió el recurso indicado, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, emitió la Sentencia No. 4 de 6 de enero de 2017, cursante de fs. 104 a 108 vta., declarando probada la demanda de fs. 7 a 8 vta, complementada y enmendada mediante Auto de 22 de febrero de 2017, cursante a fs. 111.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la entidad demandada, cursante de fs. 121 a 122 vta., la Sala Primera en materia del Trabajo y Seguridad Social, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 199 de 18 de agosto de 2017, cursante a fs. 145 y vta., revoca parcialmente la sentencia impugnada de fs. 104 a 108 vta., declarando probada en parte la excepción de prescripción, únicamente respecto al pago del bono de antigüedad del período comprendido entre 1998 y diciembre de 2006, estableciendo que en aplicación del principio de prohibición de reforma en perjuicio, debe mantenerse el monto de liquidación practicada por el juez A quo.
II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN. –
Luego de una relación de las normas en que se sustenta la procedencia del recurso de casación, señala:
Del Recurso de Casación en el fondo. –
1. Infracción a la ley y error evidente al no descontar de la liquidación sentenciada los bonos de antigüedad por prescripción. –
Manifiesta que el tribunal de alzada revoca parcialmente la sentencia, por darse cuenta que el bono de antigüedad de las gestiones del 2007 para atrás, han prescrito, empero, inexplicablemente no efectúa el descuento ni realiza un nuevo cálculo de liquidación, justamente apartando gestiones ya caducas, según el principio de prohibición de reforma en perjuicio, sin señalar ninguna norma o jurisprudencia que así lo determine o por lo cual lo ampare
- Luego de una relación de las normas en que se sustenta la procedencia del recurso
- Por consiguiente, el tribunal ha violentado o infringido el principio jurídico, dispuesto por el artículo
- Continúa manifestando que, para esos derechos no reclamados por el actor hasta el 2009, se
- a) Manifiesta que, de igual manera, el Tribunal de Alzada no consideró nuestra apelación con
- c) De la misma manera manifiesta que el auto de vista viola el artículo 2-III
- III.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- En lo que respecta a los antecedentes del proceso, podemos mencionar lo siguiente
- El artículo 6 de la Ley General del Trabajo que señala: “El contrato de trabajo
- Por su parte, el artículo 6 del Reglamento de la Ley General del Trabajo expresa:
- En lo que respecta a la prescripción de los derechos laborales de las gestiones 2007
- En aplicación de la norma señalada, el derecho al pago de sus beneficios sociales del
- En lo que corresponde al pago de desahucio, es preciso señalar que la causal demostrada
- En lo que respecta al presente punto, la Ley General del Trabajo en su artículo
- En lo que respecta al pago del segundo aguinaldo, esfuerzo por Bolivia, la Resolución Ministerial
- En estricta aplicación del citado artículo, no existe una prohibición de pago del segundo aguinaldo
- Además, en lo que respecta al pago del incremento salarial, no existe impedimento
- En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde fallar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
