Auto Supremo AS/0165/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0165/2019

Fecha: 22-May-2019

Luego de una relación de las normas en que se sustenta la procedencia del recurso

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA



Auto Supremo 165/2019
Sucre, 22 de mayo de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 544/2017
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 155 a 156 vta., interpuesto por Juan Alfredo Jordán Romero y Juan Carlos Prado Velasco, contra el Auto de Vista Nº 199 de 18 de agosto de 2017, de fs. 145 y vta., correspondiente a la Sala Primera en materia del Trabajo y Seguridad Social, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral que siguen contra el Club Blooming, el Auto No. 84/17 de fs. 161 que concedió el recurso, el Auto No. 544/2017-A de 17 de noviembre, de fs. 172 y vta., que admitió el recurso indicado, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, emitió la Sentencia No. 4 de 6 de enero de 2017, cursante de fs. 104 a 108 vta., declarando probada la demanda de fs. 7 a 8 vta, complementada y enmendada mediante Auto de 22 de febrero de 2017, cursante a fs. 111.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la entidad demandada, cursante de fs. 121 a 122 vta., la Sala Primera en materia del Trabajo y Seguridad Social, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 199 de 18 de agosto de 2017, cursante a fs. 145 y vta., revoca parcialmente la sentencia impugnada de fs. 104 a 108 vta., declarando probada en parte la excepción de prescripción, únicamente respecto al pago del bono de antigüedad del período comprendido entre 1998 y diciembre de 2006, estableciendo que en aplicación del principio de prohibición de reforma en perjuicio, debe mantenerse el monto de liquidación practicada por el juez A quo.
II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN. –
Luego de una relación de las normas en que se sustenta la procedencia del recurso de casación, señala:
Del Recurso de Casación en el fondo. –
1. Infracción a la ley y error evidente al no descontar de la liquidación sentenciada los bonos de antigüedad por prescripción. –
Manifiesta que el tribunal de alzada revoca parcialmente la sentencia, por darse cuenta que el bono de antigüedad de las gestiones del 2007 para atrás, han prescrito, empero, inexplicablemente no efectúa el descuento ni realiza un nuevo cálculo de liquidación, justamente apartando gestiones ya caducas, según el principio de prohibición de reforma en perjuicio, sin señalar ninguna norma o jurisprudencia que así lo determine o por lo cual lo ampare