En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde fallar
Finalmente, en lo que respecta a lo manifestado por el recurrente respecto al principio Non reformatio in peius, (no reformar a peor), es necesario considerar que es un principio de interdicción de reforma en perjuicio del recurrente. Quien interpone un recurso, no puede ser colocado en una posición más desfavorable que la que tendría en caso de no haberlo interpuesto. La regla procesal no se aplica cuando el recurso concurre con otro de la parte contraria, cuya estimación puede colocarle en una posición más desfavorable. Fuera de ese caso, el tribunal tiene vedado agravar la condición del recurrente, aun encontrando motivos bastantes para hacerlo.
En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde fallar conforme dispone EL art. 220.IV del Código Procesal Civil y 17 de la Ley del Órgano Judicial Ley N° 025, aplicables al caso presente por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde fallar conforme dispone EL art. 220.IV del Código Procesal Civil y 17 de la Ley del Órgano Judicial Ley N° 025, aplicables al caso presente por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- Luego de una relación de las normas en que se sustenta la procedencia del recurso
- Por consiguiente, el tribunal ha violentado o infringido el principio jurídico, dispuesto por el artículo
- Continúa manifestando que, para esos derechos no reclamados por el actor hasta el 2009, se
- a) Manifiesta que, de igual manera, el Tribunal de Alzada no consideró nuestra apelación con
- c) De la misma manera manifiesta que el auto de vista viola el artículo 2-III
- III.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- En lo que respecta a los antecedentes del proceso, podemos mencionar lo siguiente
- El artículo 6 de la Ley General del Trabajo que señala: “El contrato de trabajo
- Por su parte, el artículo 6 del Reglamento de la Ley General del Trabajo expresa:
- En lo que respecta a la prescripción de los derechos laborales de las gestiones 2007
- En aplicación de la norma señalada, el derecho al pago de sus beneficios sociales del
- En lo que corresponde al pago de desahucio, es preciso señalar que la causal demostrada
- En lo que respecta al presente punto, la Ley General del Trabajo en su artículo
- En lo que respecta al pago del segundo aguinaldo, esfuerzo por Bolivia, la Resolución Ministerial
- En estricta aplicación del citado artículo, no existe una prohibición de pago del segundo aguinaldo
- Además, en lo que respecta al pago del incremento salarial, no existe impedimento
- En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde fallar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
