Auto Supremo AS/0165/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0165/2019

Fecha: 22-May-2019

En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde fallar

Finalmente, en lo que respecta a lo manifestado por el recurrente respecto al principio Non reformatio in peius, (no reformar a peor), es necesario considerar que es un principio de interdicción de reforma en perjuicio del recurrente. Quien interpone un recurso, no puede ser colocado en una posición más desfavorable que la que tendría en caso de no haberlo interpuesto. La regla procesal no se aplica cuando el recurso concurre con otro de la parte contraria, cuya estimación puede colocarle en una posición más desfavorable. Fuera de ese caso, el tribunal tiene vedado agravar la condición del recurrente, aun encontrando motivos bastantes para hacerlo.
En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde fallar conforme dispone EL art. 220.IV del Código Procesal Civil y 17 de la Ley del Órgano Judicial Ley N° 025, aplicables al caso presente por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo