Auto Supremo AS/0165/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0165/2019

Fecha: 22-May-2019

En lo que respecta al presente punto, la Ley General del Trabajo en su artículo

En lo que respecta al presente punto, la Ley General del Trabajo en su artículo 53 señala: “Los períodos de tiempo para pago del salario, no podrán exceder de 15 días, para obreros, y de un mes para empleados y domésticos. Los pagos se verificarán precisamente en moneda de curso legal, en día de trabajo y en el lugar de la faena, quedando prohibido hacerlo en lugares de recreo, venta de mercaderías o expendio de bebidas alcohólicas, salvo tratándose de trabajadores del establecimiento en que se haga el pago”. Por consiguiente, el haberse acogido al despido indirecto por falta de pago de sueldos en el plazo establecido por ley, es completamente legal, por lo que corresponde aplicar lo establecido para el despido intempestivo, debiéndosele pagar el desahucio correspondiente