POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I.1 de la Ley del Órgano Judicial, CASA en parte el Auto de Vista N° 199 de 18 de agosto de 2017, cursante a fs. 145 y vta., en cuanto se refiere al pago del bono de antigüedad, debiendo pagársele dicho beneficio desde el inicio de la relación laboral el 24 de noviembre de 1997 hasta el 04 de abril de 2015, quedando firme y subsistente en todo lo demás
- Luego de una relación de las normas en que se sustenta la procedencia del recurso
- Por consiguiente, el tribunal ha violentado o infringido el principio jurídico, dispuesto por el artículo
- Continúa manifestando que, para esos derechos no reclamados por el actor hasta el 2009, se
- a) Manifiesta que, de igual manera, el Tribunal de Alzada no consideró nuestra apelación con
- c) De la misma manera manifiesta que el auto de vista viola el artículo 2-III
- III.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- En lo que respecta a los antecedentes del proceso, podemos mencionar lo siguiente
- El artículo 6 de la Ley General del Trabajo que señala: “El contrato de trabajo
- Por su parte, el artículo 6 del Reglamento de la Ley General del Trabajo expresa:
- En lo que respecta a la prescripción de los derechos laborales de las gestiones 2007
- En aplicación de la norma señalada, el derecho al pago de sus beneficios sociales del
- En lo que corresponde al pago de desahucio, es preciso señalar que la causal demostrada
- En lo que respecta al presente punto, la Ley General del Trabajo en su artículo
- En lo que respecta al pago del segundo aguinaldo, esfuerzo por Bolivia, la Resolución Ministerial
- En estricta aplicación del citado artículo, no existe una prohibición de pago del segundo aguinaldo
- Además, en lo que respecta al pago del incremento salarial, no existe impedimento
- En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde fallar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
