c) De la misma manera manifiesta que el auto de vista viola el artículo 2-III
b) Por otra parte manifiesta que el auto de vista viola el artículo 2-III de la Resolución Ministerial N° 839/14 de 5 de diciembre de 2014, pues no correspondía el pago del segundo aguinaldo esfuerzo por Bolivia por la gestión 2014, puesto que era un trabajador de confianza, que maneja información confidencial, además que sus labores desempeñadas por el demandante estaban destinadas al manejo de dinero y/o fondos en cajas, cuentas bancarias, chequeras, elaboración de los estados financieros, pago de proveedores y otros trabajos estrictamente confidenciales del club, de acuerdo a su cargo.
c) De la misma manera manifiesta que el auto de vista viola el artículo 2-III de la Resolución Ministerial N° 839/14 de 5 de diciembre de 2014, entre otras normas, decretos supremos y resoluciones ministeriales que fijaron los incrementos salariales, al otorgar estos, a partir del año 2007 inclusive, cuando el propio actor manifestó en su demanda, tener el cargo de contador, cargo que significa de confianza, que sus labores desempeñadas por el mandante, estaban destinadas al manejo de dineros y/o fondos en caja, por lo que los incrementos salariales, no le alcanzaban al demandante, según se tiene de cada uno de los decretos supremos y resoluciones ministeriales que fijaron los incrementos salariales
c) De la misma manera manifiesta que el auto de vista viola el artículo 2-III de la Resolución Ministerial N° 839/14 de 5 de diciembre de 2014, entre otras normas, decretos supremos y resoluciones ministeriales que fijaron los incrementos salariales, al otorgar estos, a partir del año 2007 inclusive, cuando el propio actor manifestó en su demanda, tener el cargo de contador, cargo que significa de confianza, que sus labores desempeñadas por el mandante, estaban destinadas al manejo de dineros y/o fondos en caja, por lo que los incrementos salariales, no le alcanzaban al demandante, según se tiene de cada uno de los decretos supremos y resoluciones ministeriales que fijaron los incrementos salariales
- Luego de una relación de las normas en que se sustenta la procedencia del recurso
- Por consiguiente, el tribunal ha violentado o infringido el principio jurídico, dispuesto por el artículo
- Continúa manifestando que, para esos derechos no reclamados por el actor hasta el 2009, se
- a) Manifiesta que, de igual manera, el Tribunal de Alzada no consideró nuestra apelación con
- c) De la misma manera manifiesta que el auto de vista viola el artículo 2-III
- III.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- En lo que respecta a los antecedentes del proceso, podemos mencionar lo siguiente
- El artículo 6 de la Ley General del Trabajo que señala: “El contrato de trabajo
- Por su parte, el artículo 6 del Reglamento de la Ley General del Trabajo expresa:
- En lo que respecta a la prescripción de los derechos laborales de las gestiones 2007
- En aplicación de la norma señalada, el derecho al pago de sus beneficios sociales del
- En lo que corresponde al pago de desahucio, es preciso señalar que la causal demostrada
- En lo que respecta al presente punto, la Ley General del Trabajo en su artículo
- En lo que respecta al pago del segundo aguinaldo, esfuerzo por Bolivia, la Resolución Ministerial
- En estricta aplicación del citado artículo, no existe una prohibición de pago del segundo aguinaldo
- Además, en lo que respecta al pago del incremento salarial, no existe impedimento
- En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde fallar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
