Auto Supremo AS/0165/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0165/2019

Fecha: 22-May-2019

c) De la misma manera manifiesta que el auto de vista viola el artículo 2-III

b) Por otra parte manifiesta que el auto de vista viola el artículo 2-III de la Resolución Ministerial N° 839/14 de 5 de diciembre de 2014, pues no correspondía el pago del segundo aguinaldo esfuerzo por Bolivia por la gestión 2014, puesto que era un trabajador de confianza, que maneja información confidencial, además que sus labores desempeñadas por el demandante estaban destinadas al manejo de dinero y/o fondos en cajas, cuentas bancarias, chequeras, elaboración de los estados financieros, pago de proveedores y otros trabajos estrictamente confidenciales del club, de acuerdo a su cargo.
c) De la misma manera manifiesta que el auto de vista viola el artículo 2-III de la Resolución Ministerial N° 839/14 de 5 de diciembre de 2014, entre otras normas, decretos supremos y resoluciones ministeriales que fijaron los incrementos salariales, al otorgar estos, a partir del año 2007 inclusive, cuando el propio actor manifestó en su demanda, tener el cargo de contador, cargo que significa de confianza, que sus labores desempeñadas por el mandante, estaban destinadas al manejo de dineros y/o fondos en caja, por lo que los incrementos salariales, no le alcanzaban al demandante, según se tiene de cada uno de los decretos supremos y resoluciones ministeriales que fijaron los incrementos salariales