Auto Supremo AS/0165/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0165/2019

Fecha: 22-May-2019

Por consiguiente, el tribunal ha violentado o infringido el principio jurídico, dispuesto por el artículo

Por consiguiente, el tribunal ha violentado o infringido el principio jurídico, dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Política del Estado, norma que establece que la ley solo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de los trabajadores y trabajadoras, de manera que la imprescriptibilidad a la que se refiere el artículo 48-IV de la misma carta magna, nace en la misma fecha que fue promulgada la Constitución Política del Estado, por consiguiente es de ahí en adelante que el término de la prescripción, desaparece del ordenamiento jurídico laboral, empero, jamás se puede aplicar tal principio de imprescriptibilidad de forma retroactiva, hasta el año 1998 inclusive, como lo ha hecho este tribunal. Es decir, al reconocer la prescripción, pues se debió descontar de la suma sentenciada, los años que prescribieron sobre el concepto de bono de antigüedad, lo contrario resultaría violatorio al artículo 123 de la Constitución Política del Estado, que dispone que la imprescriptibilidad a la cual se refiere el artículo 48-IV, nace recién desde la promulgación de la carta magna