Por consiguiente, el tribunal ha violentado o infringido el principio jurídico, dispuesto por el artículo
Por consiguiente, el tribunal ha violentado o infringido el principio jurídico, dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Política del Estado, norma que establece que la ley solo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de los trabajadores y trabajadoras, de manera que la imprescriptibilidad a la que se refiere el artículo 48-IV de la misma carta magna, nace en la misma fecha que fue promulgada la Constitución Política del Estado, por consiguiente es de ahí en adelante que el término de la prescripción, desaparece del ordenamiento jurídico laboral, empero, jamás se puede aplicar tal principio de imprescriptibilidad de forma retroactiva, hasta el año 1998 inclusive, como lo ha hecho este tribunal. Es decir, al reconocer la prescripción, pues se debió descontar de la suma sentenciada, los años que prescribieron sobre el concepto de bono de antigüedad, lo contrario resultaría violatorio al artículo 123 de la Constitución Política del Estado, que dispone que la imprescriptibilidad a la cual se refiere el artículo 48-IV, nace recién desde la promulgación de la carta magna
- Luego de una relación de las normas en que se sustenta la procedencia del recurso
- Por consiguiente, el tribunal ha violentado o infringido el principio jurídico, dispuesto por el artículo
- Continúa manifestando que, para esos derechos no reclamados por el actor hasta el 2009, se
- a) Manifiesta que, de igual manera, el Tribunal de Alzada no consideró nuestra apelación con
- c) De la misma manera manifiesta que el auto de vista viola el artículo 2-III
- III.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- En lo que respecta a los antecedentes del proceso, podemos mencionar lo siguiente
- El artículo 6 de la Ley General del Trabajo que señala: “El contrato de trabajo
- Por su parte, el artículo 6 del Reglamento de la Ley General del Trabajo expresa:
- En lo que respecta a la prescripción de los derechos laborales de las gestiones 2007
- En aplicación de la norma señalada, el derecho al pago de sus beneficios sociales del
- En lo que corresponde al pago de desahucio, es preciso señalar que la causal demostrada
- En lo que respecta al presente punto, la Ley General del Trabajo en su artículo
- En lo que respecta al pago del segundo aguinaldo, esfuerzo por Bolivia, la Resolución Ministerial
- En estricta aplicación del citado artículo, no existe una prohibición de pago del segundo aguinaldo
- Además, en lo que respecta al pago del incremento salarial, no existe impedimento
- En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde fallar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
