Auto Supremo AS/0207/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0207/2019

Fecha: 29-May-2019

Al respecto, sostuvo que en el memorial de contestación y reconvención, se expusieron los hechos

Al respecto, sostuvo que en el memorial de contestación y reconvención, se expusieron los hechos controvertidos que debieron ser resueltos y son los siguientes: En sujeción a la Cláusula Tercera del contrato principal, la empresa no podía modificar unilateralmente las especificaciones técnicas, pues era causal de resolución que el contratista se aparte del contrato y pretenda realizar modificaciones, según la cláusula Décima Octava inc.b) del punto 2.2, por ello mientras la Universidad y la empresa, no suscriben el Contrato Modificatorio Nº 1, existía suspensión de plazos por causa justa, no pudiendo por ello proceder a la resolución del contrato. Es decir que se ha cuestionado la existencia de la causal prevista en la Cláusula Décima Octava 2.1.a) y d) del Contrato (pag. 10 del memorial de contestación), puesto que de la revisión de la Sentencia Nº 562/2017, se puede verificar que en cuanto al último de los argumentos descritos precedentemente, es decir, sobre la existencia de las causales para la resolución del contrato esgrimidas por la contratante, la sentencia de primera instancia no se ha pronunciado de ninguna manera fundamentada en derecho, como exigen las normas del art. 92 del Código de Procedimiento Civil, contraviniendo lo previsto en el art. 192.2), careciendo dicho fallo de motivación, fundamentación y congruencia, motivo por el cual solicitó la nulidad de la sentencia