Al respecto, sostuvo que en el memorial de contestación y reconvención, se expusieron los hechos
Al respecto, sostuvo que en el memorial de contestación y reconvención, se expusieron los hechos controvertidos que debieron ser resueltos y son los siguientes: En sujeción a la Cláusula Tercera del contrato principal, la empresa no podía modificar unilateralmente las especificaciones técnicas, pues era causal de resolución que el contratista se aparte del contrato y pretenda realizar modificaciones, según la cláusula Décima Octava inc.b) del punto 2.2, por ello mientras la Universidad y la empresa, no suscriben el Contrato Modificatorio Nº 1, existía suspensión de plazos por causa justa, no pudiendo por ello proceder a la resolución del contrato. Es decir que se ha cuestionado la existencia de la causal prevista en la Cláusula Décima Octava 2.1.a) y d) del Contrato (pag. 10 del memorial de contestación), puesto que de la revisión de la Sentencia Nº 562/2017, se puede verificar que en cuanto al último de los argumentos descritos precedentemente, es decir, sobre la existencia de las causales para la resolución del contrato esgrimidas por la contratante, la sentencia de primera instancia no se ha pronunciado de ninguna manera fundamentada en derecho, como exigen las normas del art. 92 del Código de Procedimiento Civil, contraviniendo lo previsto en el art. 192.2), careciendo dicho fallo de motivación, fundamentación y congruencia, motivo por el cual solicitó la nulidad de la sentencia
- La referida sentencia, motivó a la Empresa “BUSAR SRL”, a interponer el recurso de casación
- En ese orden existe vulneración del debido proceso y con ello la causal de casación
- En el caso presente, se han presentado ante la jurisdicción contenciosa, una multitud de problemas
- Que la Sentencia Nº 562/2017, resume los argumentos jurídicos de la demandada y con ellos
- Manifestó que la discreta sentencia de primera instancia, omitió resolver o por lo menos referirse
- Al respecto, sostuvo que en el memorial de contestación y reconvención, se expusieron los hechos
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Que, con carácter previo a resolver el recurso de casación planteado, corresponde tener presente que
- Ello supone una doble instancia donde el tribunal o juez debe circunscribirse a examinar la
- El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
- A su vez, el art
- En cumplimiento de esta obligación procesal, velando por el acatamiento de las normas citadas, de
- A lo indicado, se establece que el tribunal de primera instancia, abstrayéndose de las funciones
- En este contexto, revisada la respuesta a la demanda y en el planteamiento de la
- En suma, todos estos aspectos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, de motivación
- En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde fallar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
