POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 Sala Social y ANULA obrados hasta el sorteo de fs. 1858 vta., disponiendo que el tribunal que emitió la Sentencia Nº 562/2017 de 27 de septiembre de 2017, sin espera de turno y previo sorteo, bajo responsabilidad administrativa, pronuncie una nueva sentencia que, sea exhaustiva, motivada, conforme previene el art. 213 del Código Procesal Civil
- La referida sentencia, motivó a la Empresa “BUSAR SRL”, a interponer el recurso de casación
- En ese orden existe vulneración del debido proceso y con ello la causal de casación
- En el caso presente, se han presentado ante la jurisdicción contenciosa, una multitud de problemas
- Que la Sentencia Nº 562/2017, resume los argumentos jurídicos de la demandada y con ellos
- Manifestó que la discreta sentencia de primera instancia, omitió resolver o por lo menos referirse
- Al respecto, sostuvo que en el memorial de contestación y reconvención, se expusieron los hechos
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Que, con carácter previo a resolver el recurso de casación planteado, corresponde tener presente que
- Ello supone una doble instancia donde el tribunal o juez debe circunscribirse a examinar la
- El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
- A su vez, el art
- En cumplimiento de esta obligación procesal, velando por el acatamiento de las normas citadas, de
- A lo indicado, se establece que el tribunal de primera instancia, abstrayéndose de las funciones
- En este contexto, revisada la respuesta a la demanda y en el planteamiento de la
- En suma, todos estos aspectos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, de motivación
- En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde fallar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
