En este contexto, revisada la respuesta a la demanda y en el planteamiento de la
En este contexto, revisada la respuesta a la demanda y en el planteamiento de la reconvención de fs. 375 a 385, interpuesta por el representante legal de la empresa demandada, entre otros aspectos, denunció los siguientes hechos que debieron ser resueltos, señalando que: En sujeción a la Cláusula Tercera del contrato principal, la empresa no podía modificar unilateralmente las especificaciones técnicas, pues era causal de resolución que el contratista se aparte del contrato y pretenda realizar modificaciones, según cláusula Décima Octava inc.b) del punto 2.2, por ello mientras la Universidad y la empresa, no suscriben el Contrato Modificatorio Nº 1, existía suspensión de plazos por causa justa, no pudiendo por ello proceder a la resolución del contrato. Es decir que se ha cuestionado la existencia de la causal prevista en la Cláusula Décima Octava 2.1.a) y d) del Contrato, puesto que de la revisión de la Sentencia Nº 562/2017, se puede verificar que en cuanto al último de los argumentos descritos precedentemente, es decir, sobre la existencia de las causales para la resolución del contrato esgrimidas por la contratante, la sentencia impugnada, no se ha pronunciado de manera fundamentada en derecho, como exigen las normas del art. 213 del Código Procesal Civil, contraviniendo lo previsto en dicha normativa, careciendo dicho fallo de motivación, fundamentación y congruencia, motivo por el cual solicitó la nulidad de la sentencia, aspectos sobre los cuales no se encuentra un pronunciamiento ni fundamentación por parte del tribunal de primera instancia, limitándose a concluir y únicamente en base a un informe pericial, que existen las causales para la resolución del contrato suscrito entre partes, sin cumplir con su deber de aplicar dicho informe a un proceso intelectivo de argumentación jurídica, al que se encuentra obligado por el art. 202 del Código Procesal Civil, conforme se expuso a tiempo de realizar el resumen del recurso de casación en la forma
- La referida sentencia, motivó a la Empresa “BUSAR SRL”, a interponer el recurso de casación
- En ese orden existe vulneración del debido proceso y con ello la causal de casación
- En el caso presente, se han presentado ante la jurisdicción contenciosa, una multitud de problemas
- Que la Sentencia Nº 562/2017, resume los argumentos jurídicos de la demandada y con ellos
- Manifestó que la discreta sentencia de primera instancia, omitió resolver o por lo menos referirse
- Al respecto, sostuvo que en el memorial de contestación y reconvención, se expusieron los hechos
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Que, con carácter previo a resolver el recurso de casación planteado, corresponde tener presente que
- Ello supone una doble instancia donde el tribunal o juez debe circunscribirse a examinar la
- El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
- A su vez, el art
- En cumplimiento de esta obligación procesal, velando por el acatamiento de las normas citadas, de
- A lo indicado, se establece que el tribunal de primera instancia, abstrayéndose de las funciones
- En este contexto, revisada la respuesta a la demanda y en el planteamiento de la
- En suma, todos estos aspectos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, de motivación
- En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde fallar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
