Auto Supremo AS/0207/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0207/2019

Fecha: 29-May-2019

En este contexto, revisada la respuesta a la demanda y en el planteamiento de la

En este contexto, revisada la respuesta a la demanda y en el planteamiento de la reconvención de fs. 375 a 385, interpuesta por el representante legal de la empresa demandada, entre otros aspectos, denunció los siguientes hechos que debieron ser resueltos, señalando que: En sujeción a la Cláusula Tercera del contrato principal, la empresa no podía modificar unilateralmente las especificaciones técnicas, pues era causal de resolución que el contratista se aparte del contrato y pretenda realizar modificaciones, según cláusula Décima Octava inc.b) del punto 2.2, por ello mientras la Universidad y la empresa, no suscriben el Contrato Modificatorio Nº 1, existía suspensión de plazos por causa justa, no pudiendo por ello proceder a la resolución del contrato. Es decir que se ha cuestionado la existencia de la causal prevista en la Cláusula Décima Octava 2.1.a) y d) del Contrato, puesto que de la revisión de la Sentencia Nº 562/2017, se puede verificar que en cuanto al último de los argumentos descritos precedentemente, es decir, sobre la existencia de las causales para la resolución del contrato esgrimidas por la contratante, la sentencia impugnada, no se ha pronunciado de manera fundamentada en derecho, como exigen las normas del art. 213 del Código Procesal Civil, contraviniendo lo previsto en dicha normativa, careciendo dicho fallo de motivación, fundamentación y congruencia, motivo por el cual solicitó la nulidad de la sentencia, aspectos sobre los cuales no se encuentra un pronunciamiento ni fundamentación por parte del tribunal de primera instancia, limitándose a concluir y únicamente en base a un informe pericial, que existen las causales para la resolución del contrato suscrito entre partes, sin cumplir con su deber de aplicar dicho informe a un proceso intelectivo de argumentación jurídica, al que se encuentra obligado por el art. 202 del Código Procesal Civil, conforme se expuso a tiempo de realizar el resumen del recurso de casación en la forma