La referida sentencia, motivó a la Empresa “BUSAR SRL”, a interponer el recurso de casación
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 207/2019
Sucre, 29 de mayo de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-CHU. 584/2017
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 1877 a 1887 interpuesto por Doris Ximena Seborga Oña, en representación legal de la Empresa Constructora “BUSAR SRL”, contra la Sentencia Nº 562/2017 de 27 de septiembre de 2017, cursante de fs. 1859 a 1870, pronunciada por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso contencioso seguido por la Universidad de San Francisco Xavier de Chuquisaca, contra la empresa que representa la recurrente, el Auto de fs. 1895, que concedió el recurso, el Auto N° 24/2018-A de 12 de enero, que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 562/2017 de 27 de septiembre, cursante de fs. 1859 a 1870, declarando probada la demanda contenciosa de fs. 71 a 72, subsanada de fs. 76 a 78, disponiendo la legalidad de la Resolución de Contrato de Obra, propiciada por la UMRPSFXCH, debiendo la Empresa “BUSAR SRL”, a través de su representante legal, cancelar a favor de la entidad contratante, la suma de Bs. 156.867,95 declarando improbadas las excepciones de incompetencia, de inadecuado trámite dado por la autoridad judicial y de demanda interpuesta antes de cumplida la condición, deducidas por la empresa BUSAR SRL.
I.2 Motivos del recurso de casación
La referida sentencia, motivó a la Empresa “BUSAR SRL”, a interponer el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 1877 a 1887, manifestando en síntesis:
En la forma, señala que la causal identificada en el art. 254.4) del Código de Procedimiento Civil, hace referencia a dos elementos constitutivos del debido proceso, previsto en el art. 115.II de la CPE, primero el deber de fundamentar, también denominado derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, y segundo, resolver cada una de las pretensiones de las partes, referido al derecho a la congruencia entre lo peticionado y lo solicitado, citando al respecto, jurisprudencia contenida en las SS.CC. Nos. 0071/2016-S de 8 de enero y 1548/2014 de 1 de agosto
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 207/2019
Sucre, 29 de mayo de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-CHU. 584/2017
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 1877 a 1887 interpuesto por Doris Ximena Seborga Oña, en representación legal de la Empresa Constructora “BUSAR SRL”, contra la Sentencia Nº 562/2017 de 27 de septiembre de 2017, cursante de fs. 1859 a 1870, pronunciada por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso contencioso seguido por la Universidad de San Francisco Xavier de Chuquisaca, contra la empresa que representa la recurrente, el Auto de fs. 1895, que concedió el recurso, el Auto N° 24/2018-A de 12 de enero, que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 562/2017 de 27 de septiembre, cursante de fs. 1859 a 1870, declarando probada la demanda contenciosa de fs. 71 a 72, subsanada de fs. 76 a 78, disponiendo la legalidad de la Resolución de Contrato de Obra, propiciada por la UMRPSFXCH, debiendo la Empresa “BUSAR SRL”, a través de su representante legal, cancelar a favor de la entidad contratante, la suma de Bs. 156.867,95 declarando improbadas las excepciones de incompetencia, de inadecuado trámite dado por la autoridad judicial y de demanda interpuesta antes de cumplida la condición, deducidas por la empresa BUSAR SRL.
I.2 Motivos del recurso de casación
La referida sentencia, motivó a la Empresa “BUSAR SRL”, a interponer el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 1877 a 1887, manifestando en síntesis:
En la forma, señala que la causal identificada en el art. 254.4) del Código de Procedimiento Civil, hace referencia a dos elementos constitutivos del debido proceso, previsto en el art. 115.II de la CPE, primero el deber de fundamentar, también denominado derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, y segundo, resolver cada una de las pretensiones de las partes, referido al derecho a la congruencia entre lo peticionado y lo solicitado, citando al respecto, jurisprudencia contenida en las SS.CC. Nos. 0071/2016-S de 8 de enero y 1548/2014 de 1 de agosto
- La referida sentencia, motivó a la Empresa “BUSAR SRL”, a interponer el recurso de casación
- En ese orden existe vulneración del debido proceso y con ello la causal de casación
- En el caso presente, se han presentado ante la jurisdicción contenciosa, una multitud de problemas
- Que la Sentencia Nº 562/2017, resume los argumentos jurídicos de la demandada y con ellos
- Manifestó que la discreta sentencia de primera instancia, omitió resolver o por lo menos referirse
- Al respecto, sostuvo que en el memorial de contestación y reconvención, se expusieron los hechos
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Que, con carácter previo a resolver el recurso de casación planteado, corresponde tener presente que
- Ello supone una doble instancia donde el tribunal o juez debe circunscribirse a examinar la
- El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
- A su vez, el art
- En cumplimiento de esta obligación procesal, velando por el acatamiento de las normas citadas, de
- A lo indicado, se establece que el tribunal de primera instancia, abstrayéndose de las funciones
- En este contexto, revisada la respuesta a la demanda y en el planteamiento de la
- En suma, todos estos aspectos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, de motivación
- En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde fallar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
