A lo manifestado debemos tener presente que el Código Procesal del Trabajo (CPT), mediante su
Coherente con lo manifestado, recordar que la Ley N° 719, dispuso que el Código Procesal Civil (Ley N° 439), está en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016, en el caso de autos el recurso de casación de fs. 603 a 604 vta., fue presentado ante autoridad competente el 22 de agosto de 2016; es decir, en plena vigencia del Código Procesal Civil.
A lo manifestado debemos tener presente que el Código Procesal del Trabajo (CPT), mediante su art. 252, ha dispuesto la supletoriedad excepcional de las normas adjetivas civiles y la Ley del Órgano Judicial, en los siguientes términos: “ Los aspectos no previstos en la presente Ley se regirán excepcionalmente…”
A lo manifestado debemos tener presente que el Código Procesal del Trabajo (CPT), mediante su art. 252, ha dispuesto la supletoriedad excepcional de las normas adjetivas civiles y la Ley del Órgano Judicial, en los siguientes términos: “ Los aspectos no previstos en la presente Ley se regirán excepcionalmente…”
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- El referido auto de vista, motivó al representante de la empresa demandada a interponer el
- III. - Fundamentos jurídicos del fallo
- El art
- A lo manifestado debemos tener presente que el Código Procesal del Trabajo (CPT), mediante su
- Establecido el marco jurídico procesal, con el cual este Tribunal resolverá la presente controversia, a
- El Código Procesal Civil, en su artículo 209, conceptualmente expresa que una providencia tiene por
- Entre el auto definitivo y una sentencia se asemejan en cuanto a su alcance porque
- Ahora bien si el origen de la decisión judicial de segunda instancia es una excepción,
- La resolución que resuelva las excepciones previas, pueden ser apeladas, y se admitirán en el
- Respecto a los mecanismos de impugnación que se habrían dispuesto, contra la decisión judicial que
- Que, una circunstancia contraria a lo mencionado, y permitir que un auto interlocutorio pudiera ser
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, de conformidad con
- De conformidad con el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
