El referido auto de vista, motivó al representante de la empresa demandada a interponer el
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 42 a 43 vta., interpuesto por David Gutiérrez Tórrez, contra el Auto de Vista AV-CCA-SA 112/2017 de 5 de octubre de 2017, cursante de fs. 38 a 40, correspondiente a la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso laboral seguido por Paola Vanesa Alarcón Sejas, contra el Hotel Sumaj Huasi, el Auto No. 187/2017 de fs. 47, que concedió el recurso, el Auto No. 13/2018-A de 12 de enero de 2018, de fs. 56 y vta., que admitió el recurso indicado, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Auto Interlocutorio. -
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, emitió el Auto de fecha 23 de septiembre de 2016, cursante de fs. 14 a 16 vta., declarando improbada la excepción previa de conexitud de causas, incompetencia y falta de personería de la demandante de fs. 45 a 46 vta.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por David Gutiérrez Torrez, de fs. 17 a 19 vta., la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista AV-SECCA-SA -112/2017 de 5 de octubre de 2017, cursante de fs. 38 a 40, confirmó el Auto de fecha 23 de septiembre de 2016, cursante de fs. 14 a 15 vta.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN. –
El referido auto de vista, motivó al representante de la empresa demandada a interponer el recurso de casación o nulidad en el fondo, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 42 a 43 vta., sin embargo, no se entró a considerar el fondo del mismo, considerando que las excepciones no son recurribles de casación
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Auto Interlocutorio. -
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, emitió el Auto de fecha 23 de septiembre de 2016, cursante de fs. 14 a 16 vta., declarando improbada la excepción previa de conexitud de causas, incompetencia y falta de personería de la demandante de fs. 45 a 46 vta.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por David Gutiérrez Torrez, de fs. 17 a 19 vta., la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista AV-SECCA-SA -112/2017 de 5 de octubre de 2017, cursante de fs. 38 a 40, confirmó el Auto de fecha 23 de septiembre de 2016, cursante de fs. 14 a 15 vta.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN. –
El referido auto de vista, motivó al representante de la empresa demandada a interponer el recurso de casación o nulidad en el fondo, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 42 a 43 vta., sin embargo, no se entró a considerar el fondo del mismo, considerando que las excepciones no son recurribles de casación
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- El referido auto de vista, motivó al representante de la empresa demandada a interponer el
- III. - Fundamentos jurídicos del fallo
- El art
- A lo manifestado debemos tener presente que el Código Procesal del Trabajo (CPT), mediante su
- Establecido el marco jurídico procesal, con el cual este Tribunal resolverá la presente controversia, a
- El Código Procesal Civil, en su artículo 209, conceptualmente expresa que una providencia tiene por
- Entre el auto definitivo y una sentencia se asemejan en cuanto a su alcance porque
- Ahora bien si el origen de la decisión judicial de segunda instancia es una excepción,
- La resolución que resuelva las excepciones previas, pueden ser apeladas, y se admitirán en el
- Respecto a los mecanismos de impugnación que se habrían dispuesto, contra la decisión judicial que
- Que, una circunstancia contraria a lo mencionado, y permitir que un auto interlocutorio pudiera ser
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, de conformidad con
- De conformidad con el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
