Que, una circunstancia contraria a lo mencionado, y permitir que un auto interlocutorio pudiera ser
Estas previsiones legales, no fueron consideradas por los Vocales del Tribunal de Alzada; toda vez que, no consideraron que a la conclusión de una resolución que resolvieren incidente, dentro un proceso laboral, no pueden ser impugnados vía recurso de casación, en mérito a que un incidente en esencia no pone fin a un proceso; en consecuencia, la decisión judicial con la cual se resuelve un incidente es un auto interlocutorio y no un auto definitivo o una sentencia.
Que, una circunstancia contraria a lo mencionado, y permitir que un auto interlocutorio pudiera ser impugnado hasta el recurso de casación, implicaría vulnerar el principio de celeridad y economía procesal; toda vez que, una cuestión accesoria a lo principal, que no tiene incidencia directa con el objeto de la litis, no puede ser el motivo para mover toda la estructura procesal, que se habría concebido para la resolución de los diferentes recursos de casación o nulidad en materia laboral, permitiendo de esta manera desnaturalizar la esencia misma de un recurso de casación
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- El referido auto de vista, motivó al representante de la empresa demandada a interponer el
- III. - Fundamentos jurídicos del fallo
- El art
- A lo manifestado debemos tener presente que el Código Procesal del Trabajo (CPT), mediante su
- Establecido el marco jurídico procesal, con el cual este Tribunal resolverá la presente controversia, a
- El Código Procesal Civil, en su artículo 209, conceptualmente expresa que una providencia tiene por
- Entre el auto definitivo y una sentencia se asemejan en cuanto a su alcance porque
- Ahora bien si el origen de la decisión judicial de segunda instancia es una excepción,
- La resolución que resuelva las excepciones previas, pueden ser apeladas, y se admitirán en el
- Respecto a los mecanismos de impugnación que se habrían dispuesto, contra la decisión judicial que
- Que, una circunstancia contraria a lo mencionado, y permitir que un auto interlocutorio pudiera ser
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, de conformidad con
- De conformidad con el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
