Auto Supremo AS/0210/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0210/2019

Fecha: 29-May-2019

Ahora bien si el origen de la decisión judicial de segunda instancia es una excepción,

Que en el caso de autos, ante los argumentos que contiene el recurso de casación que se analiza, estos se encuentran dirigidos a cuestionar la violación de normas sociales establecidas en el Código Procesal del Trabajo y la impersonería del demandante, radicando la causa en su despacho cuando no correspondía su admisión.
El art. 55 del CPT, dispone: “Todos los juicios sociales admiten dos instancias o grados, salvo que la ley los sujete expresamente a una sola instancia”, concordado con los arts. 109.II y 180.II ambos de la Constitución Política del Estado, respecto a las garantías y principios de la jurisdicción ordinaria.
En consecuencia, de lo manifestado supra se concluye, que la parte que se considerara afectada con la decisión contenida en un auto de vista que hubiere sido emitido dentro un proceso laboral, está plenamente facultado a interponer recurso de nulidad o casación, conforme dispone el art. 210 del CPT: “El recurso de nulidad será interpuesto… (…)… en el término fatal de ocho días computables desde la notificación al recurrente con el auto de vista…”; en tal sentido, debemos explicar jurídicamente, que si dentro un proceso laboral corresponde impugnar un auto de vista, vía recurso de casación.
Ahora bien si el origen de la decisión judicial de segunda instancia es una excepción, como ocurre en el caso de autos, consiguientemente se debe tener presente que el Código Procesal del Trabajo, en su artículo 127 que expresa: “En el procedimiento social solo se admiten las siguientes excepciones: a) Previas: de incompetencia, impersonería, conexitud de causas e imprecisión o contradicción en la demanda. b) Perentorias: de pago, prescripción y cosa juzgada.”