Respecto a los mecanismos de impugnación que se habrían dispuesto, contra la decisión judicial que
Respecto a los mecanismos de impugnación que se habrían dispuesto, contra la decisión judicial que resuelve una excepción, taxativamente el artículo 257 del Código Procesal Civil señala: “(PROCEDENCIA). I. Procede el recurso de apelación contra las sentencias, autos definitivos y otras resoluciones que expresamente establezca la Ley. II. No se considerarán como causales de apelación los errores de derecho que no afectaren la parte resolutiva de la sentencia”
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- El referido auto de vista, motivó al representante de la empresa demandada a interponer el
- III. - Fundamentos jurídicos del fallo
- El art
- A lo manifestado debemos tener presente que el Código Procesal del Trabajo (CPT), mediante su
- Establecido el marco jurídico procesal, con el cual este Tribunal resolverá la presente controversia, a
- El Código Procesal Civil, en su artículo 209, conceptualmente expresa que una providencia tiene por
- Entre el auto definitivo y una sentencia se asemejan en cuanto a su alcance porque
- Ahora bien si el origen de la decisión judicial de segunda instancia es una excepción,
- La resolución que resuelva las excepciones previas, pueden ser apeladas, y se admitirán en el
- Respecto a los mecanismos de impugnación que se habrían dispuesto, contra la decisión judicial que
- Que, una circunstancia contraria a lo mencionado, y permitir que un auto interlocutorio pudiera ser
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, de conformidad con
- De conformidad con el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
