Regístrese, notifíquese y devuélvase
En cumplimiento del art. 17.IV de la LOJ, por secretaria deberá remitirse copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura, teniendo noción que no corresponde iniciar proceso disciplinario, contra ninguna autoridad judicial, por las decisiones asumidas dentro una determinada causa judicial.
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- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- El referido auto de vista, motivó al representante de la empresa demandada a interponer el
- III. - Fundamentos jurídicos del fallo
- El art
- A lo manifestado debemos tener presente que el Código Procesal del Trabajo (CPT), mediante su
- Establecido el marco jurídico procesal, con el cual este Tribunal resolverá la presente controversia, a
- El Código Procesal Civil, en su artículo 209, conceptualmente expresa que una providencia tiene por
- Entre el auto definitivo y una sentencia se asemejan en cuanto a su alcance porque
- Ahora bien si el origen de la decisión judicial de segunda instancia es una excepción,
- La resolución que resuelva las excepciones previas, pueden ser apeladas, y se admitirán en el
- Respecto a los mecanismos de impugnación que se habrían dispuesto, contra la decisión judicial que
- Que, una circunstancia contraria a lo mencionado, y permitir que un auto interlocutorio pudiera ser
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, de conformidad con
- De conformidad con el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
