El Código Procesal Civil, en su artículo 209, conceptualmente expresa que una providencia tiene por
La razón por la cual se considera a la casación como un medio extraordinario de impugnación, es porque no todas las resoluciones judiciales que se emitan en primera instancia pueden ser impugnadas vía casación o nulidad, únicamente llegan a casación los autos definitivos y las sentencias, no así las providencias y los autos interlocutorios.
El Código Procesal Civil, en su artículo 209, conceptualmente expresa que una providencia tiene por finalidad lograr el desarrollo del proceso y disponer actos de mera ejecución y no requerirá formalidades, un auto interlocutorio, es una resolución judicial que resolverá cuestiones durante la tramitación del proceso, conteniendo una precisión del objeto, con una debida fundamentación jurídica, decisión expresa y precisa de las cuestiones planteadas y en su caso con la imposición de costas y multas (art. 210 del CPC)
El Código Procesal Civil, en su artículo 209, conceptualmente expresa que una providencia tiene por finalidad lograr el desarrollo del proceso y disponer actos de mera ejecución y no requerirá formalidades, un auto interlocutorio, es una resolución judicial que resolverá cuestiones durante la tramitación del proceso, conteniendo una precisión del objeto, con una debida fundamentación jurídica, decisión expresa y precisa de las cuestiones planteadas y en su caso con la imposición de costas y multas (art. 210 del CPC)
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
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- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, de conformidad con
- De conformidad con el art
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