Auto Supremo AS/0247/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0247/2019

Fecha: 16-May-2019

Así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs

Petitorio:
Concluye solicitando, casen el Auto de Vista N° 11/2017-II y se aplique correctamente los arts. 16.g) de la LGT y 9.g) del DR-LGT, declarando no ha lugar el pago de los beneficios sociales de desahucio e indemnización por hurto de dinero incurrido por el trabajador; manteniendo solamente el derecho del demandante al pago de salarios devengados de 9 días del mes de junio de 2015 por Bs.758,72.-
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs. 144 a 153, para su Resolución corresponde realizar las siguientes consideraciones:
Doctrina aplicable al caso:
La Constitución Política del Estado (CPE) establece el derecho a la estabilidad laboral, pues consagra el derecho al trabajo como un derecho fundamental, tal es así que el art. 48.II, establece: "Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador".
En ese sentido el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 en su art. 4 ratifica la vigencia plena en las relaciones laborales del principio protector con sus reglas: in dubio pro operario y de la condición más beneficiosa a favor del trabajador, así como los principios de continuidad o estabilidad de la relación laboral, de primacía de la realidad y de no discriminación. Por su parte el art. 11.I del citado precepto establece: "Se reconoce la estabilidad laboral a favor de todos los trabajadores asalariados de acuerdo a la naturaleza de la relación laboral, en los marcos señalados por la Ley General del Trabajo y sus disposiciones reglamentarias"