Por todo lo expuesto; resulta menester señalar, que el trabajo por constituir la base del
Por todo lo expuesto; resulta menester señalar, que el trabajo por constituir la base del orden social y económico de la nación, es un derecho que se encuentra consagrado y protegido por los arts. 46 y 48.II.III de la CPE, prohibiendo además el art. 49.III de la referida Constitución, el despido injustificado y toda forma de acoso laboral, habiéndose emitido en ese marco varias normas que tienden a proteger la estabilidad laboral, entre ellas el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, cuyo art. 11, protege y reconoce la estabilidad laboral de todos los trabajadores asalariados, claro está cuando estos no incurran en las prohibiciones previstas por ley que den lugar a su despido con justa causa, parámetros protectivos que en el caso no pueden ser desconocidos, conforme a los fundamentos expuestos; no siendo evidentes tampoco los supuestos reclamos sobre la vulneración de los arts. 7 y 44 del CPT establecidos en el presente recurso, pues los mismos fueron interpuestos sin exponer qué fundamento del Auto de Vista es contrario a tales artículos, incumpliendo con la carga recursiva que permita un análisis de los fundamentos esgrimidos por el Tribunal de Alzada, porque si bien señala las disposiciones legales que a criterio de la empresa recurrente hubiesen sido transgredidas por el Tribunal de Alzada, más no cumple con la exigencia de referir de qué manera fueron transgredidas o en qué forma afectan sus derechos al emitir el Auto de Vista; en cumplimiento del art. 271.I del Adjetivo Civil, pretendiendo suplir su la dejadez o negligencia de quienes tenían a su cargo la defensa de los intereses de la empresa demandada, conforme el citado artículo
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación, promovido por el representante legal de la empresa demandada (fs
- II.- RECURSOS DE CASACIÓN
- El Auto de Vista recurrido vulnera el art
- Continúa indicando que, también infringió los arts
- Así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- Los criterios descritos en torno al derecho al trabajo y la estabilidad laboral se encuentran
- Asimismo, de acuerdo al parágrafo III del art
- Este Convenio en su art
- Tal cual se dijo hasta aquí, el trabajador tiene el derecho de conservar su empleo
- Dentro de las facultades y deberes del juzgador en materia laboral, está la de precautelar
- En base a la doctrina aplicable al caso y a los argumentos de la empresa
- Ahora bien, incluso si la empresa consideraba que el hecho cometido fue un delito tan
- Por otra parte, si bien ofreció en calidad de prueba el DVD, conteniendo la copia
- En materia laboral, si bien la carga de la prueba corresponde al empleador conforme el
- Por todo lo expuesto; resulta menester señalar, que el trabajo por constituir la base del
- Merced a estas consideraciones, se establece que los Jueces de instancia al reconocer el despido
- Bajo estos parámetros, se concluye que al no ser evidentes los extremos denunciados en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
