Auto Supremo AS/0247/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0247/2019

Fecha: 16-May-2019

Por todo lo expuesto; resulta menester señalar, que el trabajo por constituir la base del

Por todo lo expuesto; resulta menester señalar, que el trabajo por constituir la base del orden social y económico de la nación, es un derecho que se encuentra consagrado y protegido por los arts. 46 y 48.II.III de la CPE, prohibiendo además el art. 49.III de la referida Constitución, el despido injustificado y toda forma de acoso laboral, habiéndose emitido en ese marco varias normas que tienden a proteger la estabilidad laboral, entre ellas el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, cuyo art. 11, protege y reconoce la estabilidad laboral de todos los trabajadores asalariados, claro está cuando estos no incurran en las prohibiciones previstas por ley que den lugar a su despido con justa causa, parámetros protectivos que en el caso no pueden ser desconocidos, conforme a los fundamentos expuestos; no siendo evidentes tampoco los supuestos reclamos sobre la vulneración de los arts. 7 y 44 del CPT establecidos en el presente recurso, pues los mismos fueron interpuestos sin exponer qué fundamento del Auto de Vista es contrario a tales artículos, incumpliendo con la carga recursiva que permita un análisis de los fundamentos esgrimidos por el Tribunal de Alzada, porque si bien señala las disposiciones legales que a criterio de la empresa recurrente hubiesen sido transgredidas por el Tribunal de Alzada, más no cumple con la exigencia de referir de qué manera fueron transgredidas o en qué forma afectan sus derechos al emitir el Auto de Vista; en cumplimiento del art. 271.I del Adjetivo Civil, pretendiendo suplir su la dejadez o negligencia de quienes tenían a su cargo la defensa de los intereses de la empresa demandada, conforme el citado artículo