Auto Supremo AS/0247/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0247/2019

Fecha: 16-May-2019

En materia laboral, si bien la carga de la prueba corresponde al empleador conforme el

En materia laboral, si bien la carga de la prueba corresponde al empleador conforme el principio de inversión de la prueba, previsto en los arts. 48.II de la CPE, 3.h), 66 y 150 del CPT; no obstante, la parte demandante aportó pruebas para sustentar su pretensión demandada y demostrar que su despido fue injustificado, entre las que se encuentra el Informe del Inspector de Trabajo cursante a fs. 83, el acta de confesión provocada del representante legal de la empresa demandada a fs. 95, acta de confesión provocada del demandante a fs. 102, declaración testifical de fs. 105 y vta., valorados conforme la sana crítica de la prueba por la Juez de la causa, de conformidad a los arts. 3.j, 60, 158 y 200 del CPT, constituyendo de ese modo en antecedente del despido injustificado conforme el principio de libre apreciación de la prueba Ley y como ya se explicó, la empresa empleadora en la tramitación del proceso no presentó descargos suficientes a su favor