Por otra parte, si bien ofreció en calidad de prueba el DVD, conteniendo la copia
Por otra parte, si bien ofreció en calidad de prueba el DVD, conteniendo la copia de la cámara de seguridad que registró el supuesto hurto; empero, lo vertido en esa grabación no fue demostrado en un proceso administrativo interno o mediante una sentencia ejecutoriada emitida por autoridad competente, que establezca la culpabilidad del delito de hurto, como ya se explicó y de esa manera, desvincular al trabajador de manera justificada de su fuente laboral; asimismo, la parte ahora recurrente tampoco justificó que el hecho por el cual se procedió al despido del trabajador reviste de gravedad y causó grave perjuicio al desenvolvimiento de la empresa conforme lo prevé el ya citado art. 4 del Convenio C-158 de la OIT; es decir, que su conducta haya afectado al funcionamiento de la empresa
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación, promovido por el representante legal de la empresa demandada (fs
- II.- RECURSOS DE CASACIÓN
- El Auto de Vista recurrido vulnera el art
- Continúa indicando que, también infringió los arts
- Así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- Los criterios descritos en torno al derecho al trabajo y la estabilidad laboral se encuentran
- Asimismo, de acuerdo al parágrafo III del art
- Este Convenio en su art
- Tal cual se dijo hasta aquí, el trabajador tiene el derecho de conservar su empleo
- Dentro de las facultades y deberes del juzgador en materia laboral, está la de precautelar
- En base a la doctrina aplicable al caso y a los argumentos de la empresa
- Ahora bien, incluso si la empresa consideraba que el hecho cometido fue un delito tan
- Por otra parte, si bien ofreció en calidad de prueba el DVD, conteniendo la copia
- En materia laboral, si bien la carga de la prueba corresponde al empleador conforme el
- Por todo lo expuesto; resulta menester señalar, que el trabajo por constituir la base del
- Merced a estas consideraciones, se establece que los Jueces de instancia al reconocer el despido
- Bajo estos parámetros, se concluye que al no ser evidentes los extremos denunciados en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
