En base a la doctrina aplicable al caso y a los argumentos de la empresa
Fundamentos del caso concreto:
En base a la doctrina aplicable al caso y a los argumentos de la empresa recurrente, se pasa a resolver el recurso de casación planteado, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
Respecto a los reclamos reiterativos de la empresa recurrente, referidos a inviabilidad del pago de desahucio e indemnización, por la comisión del delito de hurto atribuido al trabajador; cabe señalar que, de acuerdo a la normativa legal descrita ut supra, resulta evidente que, para la procedencia del retiro de manera justificada, la causal de despido - hurto -, ameritaba sea dilucidada previamente en un proceso administrativo interno, permitiéndosele al actor a desvirtuar los hechos que se le atribuyeron en resguardo de su derecho a la defensa y en virtud a la presunción de inocencia que se encuentran garantizados por los arts. 115.II y 116.I de la CPE, que al efecto prevén: "El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa..." y "Se garantiza la presunción de inocencia. Durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado", para luego, en caso de comprobarse de manera fehaciente la causal prevista en los arts. 16.g) de la LGT y 9.g) del DR-LGT; entonces, el empleador puede tomar la decisión de desvincular, lo que no ocurrió en el presente caso
En base a la doctrina aplicable al caso y a los argumentos de la empresa recurrente, se pasa a resolver el recurso de casación planteado, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
Respecto a los reclamos reiterativos de la empresa recurrente, referidos a inviabilidad del pago de desahucio e indemnización, por la comisión del delito de hurto atribuido al trabajador; cabe señalar que, de acuerdo a la normativa legal descrita ut supra, resulta evidente que, para la procedencia del retiro de manera justificada, la causal de despido - hurto -, ameritaba sea dilucidada previamente en un proceso administrativo interno, permitiéndosele al actor a desvirtuar los hechos que se le atribuyeron en resguardo de su derecho a la defensa y en virtud a la presunción de inocencia que se encuentran garantizados por los arts. 115.II y 116.I de la CPE, que al efecto prevén: "El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa..." y "Se garantiza la presunción de inocencia. Durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado", para luego, en caso de comprobarse de manera fehaciente la causal prevista en los arts. 16.g) de la LGT y 9.g) del DR-LGT; entonces, el empleador puede tomar la decisión de desvincular, lo que no ocurrió en el presente caso
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación, promovido por el representante legal de la empresa demandada (fs
- II.- RECURSOS DE CASACIÓN
- El Auto de Vista recurrido vulnera el art
- Continúa indicando que, también infringió los arts
- Así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- Los criterios descritos en torno al derecho al trabajo y la estabilidad laboral se encuentran
- Asimismo, de acuerdo al parágrafo III del art
- Este Convenio en su art
- Tal cual se dijo hasta aquí, el trabajador tiene el derecho de conservar su empleo
- Dentro de las facultades y deberes del juzgador en materia laboral, está la de precautelar
- En base a la doctrina aplicable al caso y a los argumentos de la empresa
- Ahora bien, incluso si la empresa consideraba que el hecho cometido fue un delito tan
- Por otra parte, si bien ofreció en calidad de prueba el DVD, conteniendo la copia
- En materia laboral, si bien la carga de la prueba corresponde al empleador conforme el
- Por todo lo expuesto; resulta menester señalar, que el trabajo por constituir la base del
- Merced a estas consideraciones, se establece que los Jueces de instancia al reconocer el despido
- Bajo estos parámetros, se concluye que al no ser evidentes los extremos denunciados en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
